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Maria

inquilino/a

Indemnización por derogar contrato
Buenas noches, mi duda es sobre la indemnización que hay que realizar segun la ley:




Artículo
11. Desistimiento del contrato.


El
arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez
que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta
días
. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso
de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con
una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por
cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo
inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la
indemnización.

Mi contrato es de 3 años, solamente pretendo estar entre 6 meses y 1 año, se que puedo avisar con antelación de 30 días para poder irme. Mi duda es:
Si yo aviso con 30 dias de antelación que me voy y solo voy a estar 6 meses:
1º ¿tengo derecho a devolución de fianza? 2º Tendría que pagar indemnización al propietario de un mes por año. Eso sería 1 mes por año estado en el piso, o un mes por año que figura en el contrato?
Ejemplo: mi contrato es de 3 años y pago 750¬ al mes. Tendría que pagar 750¬ x 3? o solamente 750¬ de un año?
Gracias.
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Duplicada y ya respondida, hasta hechos los cálculos, en el otro hilo.
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