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¿No hay ninguna cláusula o algún motivo que permita rescindir el contrato y no pagar el resto de meses que queden en contrato?
Hola angelin:
los establecidos en elos artículos 27. 3 y 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, cuya lectura le recomiendo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Si, si que hay, pero mas bien pocos; tipo que se declare en ruinas o que sea inhabitable, etc.
casi todos los casos los debe dictar un juez.
normalmente lo mejor es que llegues a un acuerdo con el dueño.
pablo.