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Laura Fuentes Rubio

inquilino/a

Fianza


Hola, me he ido a los 6 meses del piso. El arrendador no me devuelve la fianza y pensaba que tras los 6 meses mínimos si me la devolvería en el contrato dice esto:

Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se verá incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta.  

Aclaraciones: Avisé con 30 días de antelación. Mi fianza eran dos meses, mi duda es: ¿me quedo sin fianza? A pesar de haber cumplido los 6 meses, aunque no he llegado al año.

  • Preguntado por: Laura Fuentes Rubio
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una
    indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario,
    equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por
    cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte
     proporcional de la indemnización.

    Según esto, le tendrán que devolver la mitad de la fianza. La otra mitad es la indemnización por desistir antes de un año.

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