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JUANJESUS

inquilino/a

¿Pueden echar a mi pareja, teniendo aún contrato de un año que firmó?

Hola, despues de tres meses a mi pareja la echa su casera  habiendo firmado un contrato de un año, el motivo que alega es para dejarselo a su hija. Esto se puede hacer? Como se sabe si en el contrato existe alguna clausula? Se le puede pedir indemnizacion alguna? Gracias.

  • Preguntado por: JUANJESUS
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Felipe Castellano ha sido el primero en contestar
Felipe Castellano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si existiera "esa cláusula" (llamada cláusula de necesidad) solo podría aplicarse cuando vaya a ver "prórrogas" del contrato. No durante la duración inicial.

    Así que de irse nada. Salvo que le ofrezca una cantidad a la que no pueda resistirse...

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola juan jesus:

    en los enlaces siguientes encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/ 

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No, no se puede hacer asi.

    El contrato de tu pareja, si es de vivienda habitual, es prorrogable hasta el 5º año sólo con la voluntad de ella. La única excepción es que haya una cláusula de necesidad que expresamente indique la posibilidad de que la hija de la arrendadora necesite de la vivienda en el supuesto X. Y tiene que salir el supuesto y que sea para la hija.

    Si es asi, podrá finalizar el arrendamiento en cualquiera de las prórrogas, q son anuales, pero la duración del contrato no la puede romper asi como asi. Además, habrá que avisar a tu pareja con 30 dias de antelación mínimo a la finalización del contrato o cualquiera de las prórrogas.

    Para saber si en el contrato existe alguna cláusula... pues sólo hay que leerse el contrato.

    Si existiera esa cláusula y se hubiera ejecutado en la forma descrita y la hija no ocupase la vivienda en los tres siguientes meses, se le puede pedir las mensualidades restantes hasta el 5º año, los gastos de mudanza, los de inmobiliaria y los que se crea oportuno. Para ello deberá acudir a un abogado y presentar demanda, y es imprescindible que puedan acreditar el motivo por el que les hicieron fuera del piso y que la hija no vive ahí.

    Si no se quieren ir, a la casera sólo le queda pactar con vosotros una indemnización para que se rescinda el contrato voluntariamente o acudir a los tribunales a ejecutar esa cláusula, lo que llevará más de 7 meses.

    Espero haberte aclarado bastantes dudas. Si quieres que se explique algo más, responde en este mismo tema y añade la información que creas oportuna

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Felipe Castellano

    Felipe Castellano

    profesional

    Hola,

    Para que pueda ejercer ese derecho tiene que reflejar expresamente en el contrato lo referenciado en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamiento Urbanos.

    "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial".

    No obstante, tendríamos que ver el contrato.

    Un saludo.

    Felipe Castellano

    www.inmolegal.es

     

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