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Daniel

inquilino/a

Echar del piso de alquiler finalizado el contrato
Buenas! En septiembre de 2017 finalizó mi contrato de alquiler de 3 años de duración, hablé con el dueño del piso y me comentó que mantendriamos las mismas condiciones. Pues hoy (8 meses después) me llama y me dice que necesita el piso para su hija (en el contrato no habia ninguna clausula al respecto)  y que el mes que viene tengo q dejar el piso. En los 3 años y 8 meses que llevo alquilado no he tenido ningún problema de pago. ¿Puede echarme con tan poco tiempo de aviso? ¿Puedo quedarme hasta septiembre de 2018?
  • Preguntado por: Daniel
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Muy impreciso, Amparo. De ahí que esté planteando la cuestión porque es importante, y el 9.3 es tan confuso que no aclara esta pregunta tan importante: ¿qué es la improcedencia de una prórroga obligatoria? ¿Es la potestad de romper una prórroga que ya está en vigor, o sólo la de impedir que se active?

    Fíjate en que el 9.3 dice que la comunicación con dos meses de preaviso ha de hacerse pasado el primer año, pero eso lleva a una contradicción. Si se espera al primer año, ya se ha alcanzado el cumpleaños del contrato, y se ha activado la prórroga obligatoria de un año. Si se avisa dos meses antes del cumpleaños del contrato se respetaría la vigencia del contrato o de sus prórrogas, pero eso choca con lo que pide el artículo acerca de esperar al primer año de vigencia para hacer la comunicación.

    Nada que ver con el 10.1, que dice claramente que el arrendador tiene que avisar antes del cumpleaños del contrato si quiere evitar que se active la prórroga necesaria de un año. Aquí el criterio de no renovación sí es claro, se prohíbe al arrendador quebrar una prórroga en vigor y sólo puede evitar que se active antes de que lo haga.


    Aunque esto ya es aparte de la consulta de Daniel, hay webs que alimentan la confusión y que comentan que el propietario puede usar el 9.3 para recuperar la vivienda pasado el primer año en cualquier caso. No tienen en cuenta que el 9.3 no se aplica para contratos de 3 años. Lo sé porque me ha pasado, mi casero me requirió hace poco el piso porque lo necesita... y se encontró con la sorpresa de que aún le quedan dos años de contrato.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Creo que el artículo está redactado de un modo bastante impreciso.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo pienso que en un cumpleaños del contrato se puede denegar la
     prórroga cuando se está en los primeros 3 años.  Pero es este caso
     me gustaría ver qué opinan los abogados.

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
    transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
     al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para
    destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
    grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
    supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
    matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario
    al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se  vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca
    arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.


  • Victor G

    inquilino/a

    Concretando más, considero que para que el arrendador rompa un contrato en vigor, da igual si es la duración original o una prórroga ya activa, los únicos supuestos son los previstos en el Capítulo V de la LAU.

    Fuera de estos supuestos, la LAU sólo permite la no adición de prórrogas en los términos que indican los artículos 9.3 y 10.1, y que una prórroga ya activada no puede romperse por voluntad del arrendador, sin importar si hay necesidad o no.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Perdon PdC, el consultante ha cumplido ya 3 años y se ha prorrogado por un año mas ,el casero puede dar por terminado el contrato sin dar ninguna explicación,avisando claro esta con 30 de antelación a la finalizacion de la prorroga, no sé si estoy en lo cierto o no
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    PdC, yo en principio no lo veo así. Aunque la redacción del 9.3 no ayuda precisamente a aclarar estas cuestiones.

    Como bien dices, el 9.3 exige dos meses de preaviso, no uno, y la causa de necesidad se tiene que acreditar, no es suficiente con comunicarla.

    Pero no tengo nada claro que en este caso toque aplicar el 9.3 porque no hablamos de una prórroga obligatoria de un contrato de menos de 3 años. Hablamos de una prórroga necesaria de un contrato que ya ha alcanzado los 3 años.

    A mi entender en este caso no procede el 9.3, sino en todo caso el 10. Es decir, el propietario no puede romper prórrogas ya en vigor, sino como mucho comunicar su deseo de no renovar el contrato. Tendría la limitación de no poder romper el contrato en cualquier fecha, sino sólo en sus "cumpleaños". A cambio, el periodo de preaviso se reduce de dos meses a uno, y desaparece la necesidad de justificar la decisión.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días 
    El arrendatario esta en su derecho de solicitar el inmueble para su hija, pero debe preavisarle con al menos 2 meses de antelación a la fecha en la que usted debe entregarle la vivienda...salvo que lleguen a algún otro acuerdo de acortar dicho plazo a cambio de algo.
    Por otro lado, una simple llamada tiene no basta como comunicación, debe acreditarse el motivo por el que su hija necesita dicha vivienda, y este no puede ser un mero motivo discrecional.
    Un saludo.

    PdC Sociedad Inmobiliaria.
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