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kaseo

inquilino/a

Duda sobre artículo 11 de la LAU
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Si mi contrato es de un año y me quedan 5 meses para finalizarlo, ¿cuál es la indemnizacion que le tengo que pagar al arrendador si quiero irme ya?
  • Preguntado por: kaseo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El artículo 11 sólo se refiere a alquileres de más de 5 años.

    Si en tu contrato no figura indemnización para caso de desistimiento anticipado, tendrás que negociar con el casero.

    Si te vas por las bravas (sin firmar un fin de contrato de mutuo acuerdo) y el casero te demanda por incumplimiento de contrato, el juez te condenaría (jurisprudencia) a pagar los 4 meses que faltan de contrato o los meses que esté el piso vacío hasta encontrar otro inquilino (la menor de las cantidades) y además, y esto es lo peor, te condenaría probablemente en costas, esto es, además de tu abogado y tu procurador, tendrías que pagar el abogado y el procurador del arrendador.

    Es por eso, por lo que a la mayoría de la gente no le da tanta risa pagar 2 meses de indemnización a cambio de firmar un fin de contrato bilateral. Les sale mucho más barato que ir a juicio.
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