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Myr

inquilino/a

Dejar piso por fuerza mayor
Tengo alquilado un apartamento desde el año 2013 prorrogable cada año y desde un principio con muchos problemas con tuberías ,radiadores ,ducha...cucarachas. Tengo todos los emails enviados al dueño. Ahora no tengo agua fria en el apartamento .He ido a hablar con ellos ,Han venido a verlo y hay que hacer obra.Le comenté al dueño que no podía más estar en ese apartamento y me contestó que si me quería ir que podía hacerlo.  Por eso y por lo insalubre del sitio (edificio enfermo;) todo el año hay cucarachas, he enviado email diciendo que me voy a finales del mes .Me falta aún unos meses para cumplr el siguiente año.Hay una clausula en el contrato que dice que si no se cumple el año haabría que pagar los meses que faltarían para el año.Entiendo que esa claúsula es paara el primer año  de alquiler ya que no explica que sea cada año.Tengo fotos y se las he enviado para que vean  como campan las cucarachas por el pasillo del edificio. Vino una persona a ver al apartamento y me dió la razón a todas las quejas que he venido haciendo.He pedido cita con ellos para lo de la devolución de la fianza y el dueño no pasa al teléfono; me llamó un empleado y me dijo que me llamarían que ya tenían mis emails pero que ya me llamarían. Cómo se debe actuar en esta situación?
  • Preguntado por: Myr
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mi compañero Pelayo da por seguro que el contrato es posterior a 6/6/2013, si no fuera así está obkigao a cumplir la anualidad corriente o a indemnizar al dueño en los meses que falten.
    Por otra parte no parece que haya preavisado de modo fehaciente, con lo cual puede tener problemas a la hora de entregar las llaves.
    Debería leer el DECALOGO DEL INQUILINO
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Como tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013, tienes, por ley, la posibilidad de desistir del contrato una vez transcurridos los 6 primeros meses del contrato.

    El arrendador no puede aplicarte la cláusula prevista en su contrato pues, con el cambio normativo de junio de 2013 dicha cláusula es contraria a la ley.

    La indemnización máxima que te puede exigir, está determinada en la Ley. http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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