Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Diana

inquilino/a

Dejar el piso antes de finalizar la prórroga
Hola: La consulta es sobre un contrato de alquiler. Soy inquilina desde el 1 de junio de 2013. En mi contrato pone en el apartado duración lo siguiente:
1. El plazo fijado en el presente contrato es de 1 año, comenzando el 1 de junio de 2013 y finalizando el 1 de junio de 2014. 2. El contrato podrá ser resuelto anticipadamente a la fecha de su vencimiento por los arrendatarios , mediante preaviso, con un mes de antelación.  3. Si transcurrido el plazo contractual establecido, ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con 1 mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovar el contrato, el mismo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales.Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen legal convencional al que estuviese sometido, salvo en lo referente a su duración. 
Según esto, ¿ podría irme antes del 1 de junio de 2017 sin que el arrendador me exigiera el pago de las mensualidades que restan hasta la próxima prorroga que sería la fecha expuesta anteriormente?  Mi interpretación, en base al contrato, es que sí podría irme avisando 1 mes antes.
Les agradecería una respuesta.  Gracias. Un saludo.
  • Preguntado por: Diana
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Nube ha sido el primero en contestar
Nube ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Evidentemente a ese contrato no se aplica la reforma de la ley de 6/6/2013
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Diana

    inquilino/a

    Perdón : mi contrato es del 1/6/2013
    • Respondido por: Diana
    • Hace 8 años
  • Diana

    inquilino/a

    Muchas gracias. La clausula  a la que se refiere continuaba aclarando, que si dicha resolución se efectuara antes de los 12 primeros meses, conllevaría una penalización equivalente al abono de una mensualidad por parte de la arrendataria.  No la expuse porque llevo, evidentemente, más de 12 meses. Me asaltaba la duda en si me regía por lo que pone mi contrato o por la ley anterior al 6/6/2013 ya que mi contrato es del 1/1/2013.
    • Respondido por: Diana
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Diana es como vd piensa, solo tiene que preocuparse de que el arrendador reciba con treinta días de antelación su comunicación de dar por terminado el alquiler, esa cláusula que transcribe parece redactada por encargo del inqulino.
    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono
     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Nube

    inquilino/a

    Tu interpretación es correcta, Diana. Recuerda realizar el aviso de forma fehaciente (que quede constancia de que el arrendador lo ha recibido en el plazo adecuado) y firmar el finiquito y entrega de llaves cuando te vayas.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 8 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas