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Carola

inquilino/a

¿Debo pagar indemnización si aviso con tiempo?

Hola. Firmé un contrato de alquiler por año en Febrero de 2014 extensible a otro año más. Por lo tanto, me encuentro ya en mi segundo año de contrato. Y ahora, me gustaría dejar el piso dentro de dos meses (julio 2015).  En el contrato se especifica que " si el arrendatario decide rescindir el presente contrato antes del plazo pactado, deberá preavisar de forma fehaciente al arrendador con un mes de antelación. En el caso de no preavisar el arrendatario deberá abonar al arrendador en concepto de indemnización la cantidad equivalente hasta completar dicho preaviso ". No me queda claro si, en el caso de que le avise con un mes de antelación, tengo que pagar indemnización o no. Entiendo que no, pero no estoy segura. Y tampoco entiendo a qué se refiere con " la cantidad equivalente hasta completar dicho preaviso ". Gracias de antemano.

  • Preguntado por: Carola
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Carola

    inquilino/a

    Muchas gracias por el dato.

    • Respondido por: Carola
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Efectivamente existen otros medios para la comunicación fehaciente, uno mas caro mediante la intervención de un notario y otro sin coste, mediante la entrega de una carta, cuya copia tendrá que firmar como recibida, expresando la fecha de ello, la parte arrendadora.
  • Carola

    inquilino/a

    ¡Gracias! ¿"De forma fehaciente" es obligatoriamente a través de un burofax? ¿O existen otros medios con la misma validez legal?

    • Respondido por: Carola
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tienes que avisar con un mes de antelación. Lo que dice esa cláusula es que si no avisas con un mes... que lo pagues.
    Saludos -  Papeleos Alquiler
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    SI comunicas "de forma fehaciente" con los treinta días de antelación el desestimiento del contrato, no estás obligada a pagar nada, en caso contrario si te vas inmediatamente tendrás que abonar el importe de la renta correspondiente a la carencia del preaviso.
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