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Es un contrato firmado en Oviedo en Febrero de 2014. La duración mínima es un año, y tiene una disposición que indica que "Después del primer año de contrato, el inquilino podrá abandonar la vivienda avisando con un mes de antelación, sin que haya lugar a indemnización alguna"
Ninguna otra claúsula habla de indemnización.¿ Habría que pagar algo a los 6 meses?
No tienes que pagar indemnización alguna siempre que le notifiques al arrendador de de forma fehaciente tu decisión de desistir del contrato al término de los seis pimeros meses y ´por todo lo antes de los treinta días a la finalización del semestre.