Si el arrendador te comunica con más de 30 dias de antelación la rescisión de contrato no tienes derecho a nada. Por lo tanto, puede comunicarte cualquier subida de precio o cambio de condiciones, o bien rescisión de contrato hasta 30 dias antes de dicha fecha. Si aceptas debes firmar un nuevo contrato, y si no, deberás marcharte.
Artículo 10. Prórroga del contrato (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas). 1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
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