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Fernando Suárez

inquilino/a

¿Cómo puedo recuperar la fianza de una habitación en piso compartido no estando en el contrato?
Hola!, el caso es que salí del piso hace 4 meses y el compañero que me alquilo la habitación dijo que me daría la fianza cuando se ocupara.

Ahora lo he llamado, me ha dicho que tengo unos gastos que no son ciertos y que no me da la fianza.

Poseo el recibo de la fianza del pago, con su nombre, dni y firma, no firmé nada a la hora de irme con lo que no existe fecha de salida, no tengo ningún recibo de nada más.

Muchas gracias y saludos.
  • Preguntado por: Fernando Suárez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
Fernando Suárez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Fernando,

    Bien cantas, pero mal te explicas.

    Dices: "es por ahí por donde tenía pensado amenazarlo porque se vería obligado el casero a pagar una multa" Es decir que, ¿si tú le pides a tu amigo que te devuelva tu fianza, a quien ponen multa es al casero? Será así, si tú lo dices, pero no hay quién lo entienda.

    Los gastos que te reclama, si tú los conoces y aceptas, no haca falta más pero, si no es así, él ha de justificarlos o no se tienen en cuenta.

    ¡Suerte!
  • usuario eliminado

    La fianza para reintegro a quien la puso no hace falta de nadie que entre en su lugar, es una forma de ganar en tiempo.
    Le remito a la LAU de 1994.
    Título IV.
    Disposiciones Comunes
    Artículo 36. Fianza.
    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
    4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
    5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    Disposiciones Adicionales.
    Tercera. Depósito de fianzas
    Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la parte en metálico de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el Ente Público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • proelite

    profesional

    Difícil, deberías tener una copia del contrato como mínimo para saber si él podía subarrendar o no. por ahí podrías apretarle un poco.

    Normalmente no se autoriza al inquilino a subarrendar y toda persona nueva que entre en la vivienda hay que notificársela al propietario. cobrar tú es difícil pero le puedes hacer que su contrato se rescinda y saldrá perdiendo pues él también perderá la fianza, y será mayor, así es más fácil negociar con él ....
    • Respondido por: proelite
    • Hace 15 años
  • Fernando Suárez

    inquilino/a

    Ramon y AMYOS.

    Antes de nada quiero mencionar un detalle, mi compañero no es el casero y por lo que sé, la fianza te la da cuando entra otro compañero.

    Mi otro compañero le dijo que le diera la fianza y dice que no la tenía, porque no había encontrado alguien que ocupara la habitación, fué mi caso, y es por ahí por donde tenía pensado amenazarlo porque se vería obligado el casero a pagar una multa.

    Lo del tema de los recibos pues ha sido ingenuidad por confianza, y con relación a la salida del piso se iba a negar a firmar fecha porque no le interesa y se ayudaría de eso, de todas formas me reclama gastos inexistentes.

    Muchas gracias.
  • Fernando Suárez

    inquilino/a

    Hola, de acuerdo que tuve que haber firmado algo a la salida, pero si nisiquiera estoy en el contrato...... ¿ Es esto así igualmente ?.

    Saludos.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Fernando,

    La respuesta de AMYOS no la entiendo.

    Mala cosa es que hayas estado pagando mensualidades y no tengas recibo alguno.

    Con el recibo que tienes de la fianza, yo entiendo que puedes reclamar la devolución. El problema surgirá si él miente y dice que no le has pagado desde aquella fecha hasta hoy y, además, que sigues ocupando la habitación.

    El que demuestre al juez que es verdad lo que dice, será el que gane el juicio.

    Así lo veo yo.

    Ramón Ruiz.
  • usuario eliminado

    Si usted no firmó como constancia de que terminaba el contrato de alquiler pues entonces es como si aún se le estuvieran cargando a usted la renta. Tenga cuidado en ello.

    Por otra parte él tiene que demostar esos gastos que le imputa, si no quiere devolver la fianza alegando esos gastos sin probar nada entonces debe de acudir a un juez civil.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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