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Hola,
Hace mas de 3 años que vivimos en este piso, firmamos el contrato por un año, el segundo año, en vez de firmar contrato escrito, fue verbal por otro año mas, y desde aquella no volvimos a tratar el tema, ya que siempre estuvimos de acuerdo.
Ahora queremos mudarnos:
1-¿con cuanto tiempo de antelación debo de avisar a mi casera?¿como la aviso?¿llegaria con avisarla verbalmente?
2-¿puede pedirme la famosa indemnización por dejar el piso antes del cumpleaños del contrato?
3-¿debo de usar la fianza para pagar el utlimo mes?
Hola ana:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y la sugiero la lectrura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
1.- Si no hay clausula de desistimiento anticipado SOLO puedes abnadonar al vivienda en su cumpleaños, de forma fehaciente y con 30 dias de antelacion minima.
2.- Esa famosa indemnizacion es la que paga el arrendatario por pactar marcharse antes de tiempo, no la recibe el arrendatario pues la faena es para quien le dejas el piso vacio antes de tiempo.
3.- Si no pagas el ultimo mes puedes ser demandada. La fianza es una garantia del propietario que no puede utilizarse para compensar el pago de mensualidades.
Todo por escrito y con el acuerdo de ambas partes.
Pedro Martinez
Abogado