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lag

casero/a

Seguro del hogar en viviendas alquiladas - ¿a quién cubre?

Tengo entendido que los seguros cubren los siniestros del tomador, en este caso el propietario pero no a los de los inquilinos. La vivienda que pretendo alquilar tiene un seguro a mi nombre y preguntando a la aseguradora me indica que lo que he de hacer es cambiar en el contrato de seguro el uso o destino de la vivienda para indicar que es de alquiler y así si que cubriría los siniestros del inquilino. ¿Alguien tiene experiencia con esta situación? Gracias.

  • Preguntado por: lag
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Abundando en la respuesta de Alfonso, tienes más información aquí: ANTES DE ALQUILAR PISO... ASEGÚRATE

  • lag

    casero/a

    Por la respuesta de Alfonso, deduzco que puedo haber entendido mal a la aseguradora en el sentido de que se ha de cambiar el uso de la vivienda pero no significando eso que cubra los siniestros del inquilino sino para que yo no tenga problemas en el caso de siniestros sin relación al inquilino.

    Yo hice la consulta a la aseguradora porque un posible inquilino me preguntó si tenía un seguro de responsabilidad locativa y ahora buscando el significado de eso veo que es un seguro que ampara las responsabilidades del asegurado por daños ocasionados a los inmuebles que ocupe a título de arrendamiento", por lo que entiendo que es un seguro que ha de hacerse el inquilino, con lo que no entiendo ahora porqué me preguntó si yo lo tenía.

    • Respondido por: lag
    • Hace 14 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Me extraña la respuesta de su "aseguradora". Es cierto que debe usted cambiar el uso de la vivienda de uso propio a uso por terceros, o alquilada; pero esto debe hacerlo para evitar que en caso de siniestro le apliquen una regla de equidad, pues la tarificación para un seguro de una vivienda propia, a una destinada a alquiler suele ser diferente.

     

    Salvo que en el condicionado de la póliza diga lo contrario, los siniestros que ocurran en la vivienda por causas fortuitas (sin relación con el inquilino); los asumirá su seguro; pero aquellos que sean provocados por el inquilino (de forma no intencionada se entiende), sólo los cubrirá una póliza de responsabilidad civil que dicho inquilino contrate. Por ejemplo, si a su inquilino se le quema una sartén, y sólo está el seguro del propietario; este seguro cubrirá los daños de pintura, los daños del mobiliario del propietario (no los del inquilino); y después podrá recobrar el siniestro al inquilino (Causante). Si el inquilino quiere cubrir sus bienes, debe contratar él un seguro para los mismos.

     

    Saludos cordiales.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La poliza de seguro es un documento que conviene leer, en cada caso concreto estipula la cobertura que contiene y los beneficiarios de esa cobertura, por lo tanto no puede decirse: "Un seguro de hogar cubre...." con caracter general, cada caso es distinto.

    Por cierto suele haber una clausula que señala que el asegurado ha leido y entendido los términos del documento.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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