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nina elvira

profesional

Según la nueva ley, un inquilino puede rescindir el contrato a los 6 meses, ¿tengo que devolverle la fianza?

Mi inquilino firmó un contrato de alquiler por un año el 1 de Abril del 2014. Hoy día 15 de Septiembre me dice que deja el piso a finales de este mes y quiere que le devuelva la fianza. Según la nueva ley del 2013, se pueden marchar a los 6 meses sin exigirles el pago del año completo, pero estoy obligada a devolver la fianza? . Me ha avisado por teléfono que se va en 15 días.

muchas gracias

  • Preguntado por: nina elvira
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
nina elvira ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La última reforma de la lau, no tiene efectos retroactivos.

  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    La nueva ley establece la posibilidad de que el arrendatario indemnize al arrendador con un mes de renta por cada año que le reste al contrato, pero esto debe venir reflejado en el contrato.

     

    habría que mirar cómo tienes redactado el contrato.

     

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Nina elvira. -

                      en tu último comentario te contradices con lo expuesto en la consulta ya que en ella dices que el contrato es del 1 de Abril de 2014 y ahora menifiestas que el contrato se firmó antes de la modificación (Ley 4/13, del 04-06-13) 

    la respuesta de Amparo bb, es correcta a tu consulta, pero si el contrato es anterior al 06-06-2013, la respuesta cambia en el sentido de que le puedes exigir el cumplimiento completo de todo el año.

    la fianza quedará a la resulta de los desperfectos y deudas de suministros de la vivienda cuando se rescinda el contrato.  

  • nina elvira

    profesional

    Según la modificación del 2013 de la LAU  sobre que el arrendatario puede rescindir el contrato a los 6 meses, mi pregunta es, si se considera con caracter retroactivo?. Mi  contrato se firmó antes de la modificación. Tiene derecho mi inquilina a la devolución de la fianza, a pesar que se firmó el contrato por un añ y se especifica en el mismo, que si se marcha antes deberá abonar los meses hasta cumplir el año firmado?

    Muchas gracias

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según la modificación a la LAU, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Si no se pactó la indemnización prevista por la ley, tu inquilino podrá irse sin más, una vez que te avise fehacientemente con 30 días de antelación.

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