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robertots_2013

inquilino/a

¿Puedo rescindir el contrato de alquiler por tener luz de obra desde hace 2 años?
¿Puedo rescindir el contrato de alquiler por tener luz de obra desde hace 2 años?
  • Preguntado por: robertots_2013
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Angel Gonzalez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    totalmente de acuerdo con el compañero...menudo chollo!! no te quejes de tener luz gratis.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Con permiso...lo que relatas es un chollo.

    Lo que puedes es negarte a pagar la luz, ya que no se puede controlar tu gasto mediante contador

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Solo aclarar que por supuesto Amparo tiene razón, el contrato solo puede rescindirse o por mutuo acuerdo o por instancia de un juez.

    Yo me referia a que no me parece un motivo que pueda prosperar en un juicio, no obstante quizás haya detalles importante que se hayn obviado como deficiencias graves en la instalación.

  • Angel Gonzalez

    casero/a

    No creo que sea un motivo suficiente, en tanto no te apremien del cambio de contrato, lleguen a cortarte el suministro o existan deficiencias en la instalación, (pero esto si no son muy evidentes ha de establecerlo un instalador con carnet).

    Pero para que se llegue al corte de suministro suelen avisar con un mes de antelación para que se efectuen los tramites necesarios.  Probablemente se requieran la cedula de habitabilidad, licencia de primera ocupación y los boletines de la instalación que los deberá pagar el propietario (si no se acuerda lo contrario) y en el peor de los casos hay que cambiar algo de la instalación a instancia del instalador.  En dicho caso también le corresponde al propietario la reparación.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Un contrato solo puede rescindirse por acuerdo entre las partes o por orden de un juez.

    la lau establece dos motivos para que el inquilino pueda pedir al juez la rescisión:

    a) la no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

    b) la perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

     

    saludos - Papeleos Alquiler

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