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Manu555

casero/a

¿Cómo tengo que hacer para renovar el contrato a mi inquilino?

Soy propietario de una vivienda que tengo alquilada a una familia durante 12 meses. El contrato vence el 31 de Mayo 2011. He hablado con el inquilino y este desea seguir en el piso y me ha pedido que le envie por correo electonico un anexo al contrato por un periodo de 5 años firmado. Yo le he comentado que de acuerdo pero que tal y como indica el contrato voy a aplicar una subida del correspondiente IPC y finalmente pues ha aceptado. Mis dudas son: Estoy obligado a hacer un contrato por 5 años mas o lo puedo hacer por 12 meses porque no quiero hacerlo por 5? Debo de hacer un contrato nuevo o un anexo como me pide el inquilino? Debo de informarle por escrito anticipadamente acerca de la subida? El contrato actual ya indica que se va a aplicar la subida correspondiente al IPC.

Gracias anticipadas.

  • Preguntado por: Manu555
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Domus ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Y si no tengo mal entendido, aparte de poner por necesidades de vivienda del propietario deberia añadirse el porqué ( necesidad de uso personal por no poder pagar un alquiler, por cambio de residencia, etc....)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Manu:

    1º) en cuanto a la duración de su contrato encontrará información detallada en el siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    2º) en cuanto a la actualización de la renta encontrará información detallada en el siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    3º) en cuanto a los derechos irrenunciables por el arrendatario encontrará información detallada en el siguiente enlace:

     

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/

     

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Las renuncias contra ley son nulas, de manera que el inquilino conserva su derecho de tanteo y retracto (adquisición preferente)

    La recuperación de la vivienda para uso personal se puede ejercer impidiendo la prórroga del contrato, preavisando con la antelación de 4 meses que el contrato prevé, tanto respecto del periodo incial como de cada una de sus prórrogas anuales, pero no en cualquier tiempo, sino cada vez que se cumpla cada periodo en cuestión (el inicial o sus prórrogas).

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Manu555

    casero/a

    Hay una clausula que pone:

    "En el caso de que el arrendador necesite la vivienda objeto de este arriendo para uso personal, avisara al arrendatario con 4 meses de antelacion, pudiendo rescindir el presente contrato"

    RENUNCIAS

    Por medio de la presente el arrendatario renuncia a cualesquiera derechos de retracto le vengan atributos legalmente, declarando renunciar a cuantos derechos sobre la vivienda arrendada que no esten expresamente reconocidos en el presente contrato.

    Esta clausula entiendo que es aplicable cada uno de los vencimientos anuales cierto? En este caso, si quiero usar mi piso y rescindir el contrato, puedo hacerlo antes de cada vencimiento anual? o solamente el primer año?

     

    Gracias de nuevo

    • Respondido por: Manu555
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    La comunicación verbal solo servirá si el inquilino lo cumple; si no, tendrás que notificárselo fehacientemente.

    En cuanto a disponer de la vivienda para tu propio uso o el de un familiar en primer grado, solo es posible si así se ha establecido expresamente en el contrato. Si no, hay que esperar a los cinco años.

    Si vendes la vivienda, el alquiler permanece en las mismas condiciones, debiendo asumirlas el nuevo propietario. El inquilino tiene derecho de adquisición preferente, por lo que tendrás que notificarle fehacientemente las condiciones de la venta por si le interesa comprarla por el mismo precio que te ofezca el comprador.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Manu555

    casero/a

    Gracias Domus por responder.

    Entonces entiendo que habiendo comunicado verbalmente al inquilino que a partir del 1 de Junio la renta sube de 600 a 618 euros es suficiente, es asi verdad?

    Si yo quisiera irme a vivir a mi piso  para hacer uso del mismo como vivienda habitual o quisiera venderlo, es suficiente con comunicarlo por escrito al inquilino con un par de meses de antelacion antes del proximo vencimiento anual?, es decir, si no me interesa seguir alquilando el piso a partir del 31 de Mayo del 2012, puedo hacerlo comunicandolo anticipadamente o hay que esperar 5 años desde la firma del contrato?

     

     

     

    • Respondido por: Manu555
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Esto es lo que establece el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

    "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo"

    De manera que NO TENÉIS QUE FIRMAR NINGÚN CONTRATO NI ANEXO, se prorroga automáticamente hasta 5 años mientras que el inquilino no te comunique su intención de interrumpirlo antes de que se cumpla el primer plazo o cada una de sus prórrogas.

    La aplicación del IPC es consecuencia del mismo contrato, sin necesidad tampoco de firmar uno nuevo.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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