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fluvi

casero/a

¿Cómo se redacta un contrato inferior a un año?

Si los inquilinos quieren un contrato de 8 meses por ejemplo, cómo sería luego si se quiere prorrogar?, 1 año y luego prorrogable hasta los 5?

  • Preguntado por: fluvi
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Domus ha sido el primero en contestar
  • Patrocinio Díaz

    profesional

    CAPÍTULO II

    De la duración del contrato

     

       

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. 

     

  • manuel josé

    casero/a

    S/  Art.9  Apdo  1:

    La  duración del arrendamiento será  libremente pactada por  las partes.

    Sea   UN  DIA  (  o   más)  pero  MENOR  A   5   AÑOS.

    Normalmente se  tiene  la idea de que  si es inferior   a  un  año  es contrato temporal.  Para  serlo hay que figurar en el contrato la dirección de su vivienda habitual y el motivo del desplazamiento. ( Ej.:  estudiantes,traslado laboral forzoso,...  todo documentado).

    Si no figura vivienda habitual,  ésta será su  VIVIENDA HABITUAL.

    Si haces contrato de 8 meses  y  no es temporal, se prorroga ANUALMENTE  hasta  llegar a los 5 años ( SERÁ  DE  5  MAS   8   meses)  si  comunicas un mes antes por burofax con acuse de recibo rescisión del contrato. saludos, 

  • Domus

    Domus

    casero/a

    El contrato por tiempo inferior a un año no está sometido a los plazos mínimos y prórrogas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino al Código Civil, que establece libertad de pactos. Si llegado el término de los ocho meses el inquilino quiere permanecer en la vivienda, yo firmaría nuevo contrato para evitar dudas sobre el alcance de las prórrogas. Si no prevéis ahora nada y al vencer los 8 meses el inquilino permanece 15 días más sin que el propietario se oponga, el contrato se prorroga por otro periodo equivalente a la periodicidad de la renta ((1 mes), y así sucesivamente (artículos 1566 y 1581 del Código Civil)

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
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