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javisa

casero/a

Quiero echar a mi inquilino por impago y otras cosas; ¿qué puedo hacer si me rompe parte de los enseres de la casa?
Se me cumple en enero el contrato. Además de impago me ha hecho obras en casa sin mi permiso.
  • Preguntado por: javisa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
antonioleresma ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    A lo que te han comentado te añado lo siguiente ( si no estuvieras conforme con las obras ).

    Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 23. Obras del arrendatario


    1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.


    2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.


    Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior." 

    Saludos,

  • antonioleresma

    casero/a

    Yo estaba igual que tu querido amigo, y claramente mis dichosos inquilinos no se marcharían hasta recibir una orden de desahucio, no podía más y solo me estaba generando deudas, así que contraté los servicios de una santera que trabaja en toda españa y que es conocida en trabajos de limpiezas de negocio, alquilieres, juicios, y cierre de competencia.

    Me fue genial y a los 15 dias te aseguro que el chico dijo que se marchaban porque habían encontrado otra cosa.

  • usuario eliminado

    Estimado javisa,

    Debe usted requerir al inquilino vía burofax para que pague en un plazo prudencial (7 días, por ejemplo) y buscar un abogado de confianza que interponga en su nombre una demanda de desahucio y reclamación de rentas contra su inquilino, si éste no responde a su requerimiento de pago vía burofax.

    El procedimiento tardará, al menos, 6-9 meses dependiendo del Juzgado competente, pero tendrá usted derecho a reclamar el pago de las rentas debidas y el embargo de nóminas, u otros bienes, por importe de todas las mensualidades vencidas. También se condenaría a los inquilinos pago de las costas judiciales (honorarios de abogado y procurador)

    Si desea obtener presupuesto de manera gratuita, puede contactar conmigo a través de mi página web

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
    Salvo mejor opinión fundada en Derecho
    Ignacio Sanz
    http://www.sanzycabrejas.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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