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vicente Muedra

casero/a

¿Qué gastos puedo deducirme de un piso alquilado en agosto 08? ¿debo sumar los ingresos netos obtenidos a los de mi sueldo?
Alquiler piso agosto 2008.

- Vivienda comprada en 2007.
- Seguro hogar / gastos comunidad / basura / etc.. a cargo del propietario.
  • Preguntado por: vicente Muedra
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Las rentas deben tributar como rendimientos del capital inmobiliario en la página 4 de la declaración de renta.

    Son deducibles todos los gastos necesarios para su obtención, como los intereses si hay hipoteca, seguros, comunidad, basura, impuestos y cualquier otro gasto que no pague el arrendatario, incluidos los suministros.

    También es deducible el 3% de amortización, valor catastral o de adquisición sin contar el valor del suelo (art. 23.1 de la Ley del IRPF). Naturalmente, de todos estos gastos solo se pueden deducir los que correspondan al tiempo en que ha estado arrendada la vivienda.

    El resultado de todas las anteriores deducciones, es decir, el rendimiento neto se reduce en un 50% si el inmueble es la vivienda habitual del arrendatario, o en un 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos netos del trabajo o de actividades económicas superior a 7.236,60 euros.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Los ingresos por alquileres hay que declararlos en el apartado rendimientos de inmuebles y si se trata de vivienda habitual del inquilino tiene una reducción del 50% de la que hay que descontar los gastos necesarios para obtener la renta, es decir los que enumera y los intereses del hipotecario si existe.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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