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antonia gomez

casero/a

¿Puedo pedirle el piso a mi inquilino? y ¿necesito enviarle un burofax para notificarselo? o ¿que puedo hacer?

Tengo un inquilino desde hace unos 9 años, solo se hizo contrato por un año y nunca se renovó, el paga puntualmente e incluso acepto una subida hace 3 años, aun así, ahora necesito el piso para vivir, estoy en el paro y hasta ahora viví con mi hijo, pero este ahora tiene pareja y necesitan estar solos. ¿Puedo pedirle el piso a mi inquilino? y ¿necesito enviarle un burofax para notificarselo? o ¿que puedo hacer? Gracias.

  • Preguntado por: antonia gomez
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
conocer tus derechos ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Artículo 18Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

     

    Es decir, sr. eduardo llanera, que se aplicará lo estipulado por las partes ( que lo suyo sería que estuviera reflejado en el contrato), o se seguirá actualizando con la variación del ipc general si no se ha dispuesto otra cosa al respecto.

    Cualquier otra variación puede hacer los efectos de un nuevo contrato. Es más, si en el contrato inicial no se pacta que se hará en el sexto año, esto puede dar lugar a que ese incremento se pueda alegar como un nuevo pacto y un nuevo contrato, con lo que dará derecho a otros 5 años.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los abogados de más abajo estarían en lo cierto si la "subida", tal y como permite la ley,  Se hubiera pactado A los cinco años.

    pero según lo que explica el preguntante, Se pactó a los seis años. Con lo que en mi opinión, también podría considerarse un nuevo contrato.

    saludos  -  papeleos Alquiler.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Voy a adoptar una postura ecléctica ya que habría que conocer mas datos para determinar la duración de la tácita reconducción (prórroga automática) en la que se encuentrael contrato, dato fundamenteal para determinar si el dueño puede darlo por terminado o no.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Me decanto por la postura de Crazyh.

     

    Si acordaron una subida mas alla del ipc; el inquilinó podrá defender que hicieron un nuevo contrato verbal; y lo podrá justificar con los ingresos/transferencias del banco.

     

    de verdad quiere echar a un inquilino que lleva 9 años de buen pagador?

    esta segura?

     

    yo me lo pensaba 4 veces.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Coincido con la respuesta de "conocer tus derechos". La subida de la renta a los cinco años no implica nuevo contrato, dado que a partir de esa fecha la subida no tiene por qué limitarse a la variación del IPC. Tendrá que esperar a que se aproxime la fecha de vencimiento de la anualidad (por ejemplo si se firmó en noviembre de 2013, tendrá que esperar a septiembre de 2.012) y con un mes de antelación, salvo que el contrato establezca un plazo superior.

    Le aconsejo que acuda a un abogado para redactar la carta de resolución del contrato por expiración de término; y debe enviarla por burofax salvo que entregándola en mano el arrendatario le firme una copia.

    www.asistencialegal.net

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Hay un error en la respuesta de "conocer sus derechos", que parece que no conoce tan bien los derechos de las personas como debería. 

    Si hace 3 años se pactó una subida y se aceptó, es equivalente a un nuevo contrato, con lo que el inquilino tiene derecho a cumplir 5 años en la vivienda desde ese nuevo acuerdo, con lo que le quedarán dos años más de contrato. No voy a poner la excepción pues parece un acuerdo verbal, con lo que dudo mucho que se pudiera presentar una cláusula de recuperación de la vivienda por parte del arrendador.

    De todas formas lo tiene fácil, puede alquilar una vivienda con lo que le paga cada mes, que viene a ser lo mismo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • conocer tus derechos

    conocer tus derechos

    profesional

    Buenas tardes Antonia. Dado el tiempo transcurrido de ocupación de la vivienda por el inquilino (mas de 8 años), sería posible exigirle su salida, teniendo en cuenta la fecha de renovación del contrato. La comunicación siempre ha de ser por escrito y firmar ambos un escrito de fin de contrato y entrega de llaves y fianza.

    http://conocertusderechos.blogspot.com

     

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