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franciscomm18

inquilino/a

¿Puede la propietaria rescindir el contrato por retraso en el pago, si éste se efectúa dentro del mes pero no en la fecha?

El pago está estipulado en la primera semana de mes y yo realizo el pago a finales de mes. Ya he hablado con la propietaria pidiéndole que acepte este cambio, sin embargo me amenaza con la resolución del contrato por impago, cuando en realidad no existe tal impago.

  • Preguntado por: franciscomm18
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
mejuto ha sido el primero en contestar
  • alicia de codina sol

    casero/a

    Y por qué no ingresas en esa fecha pero a mes adelantado, así le tendrás contento.

    Ahora en agosto, págale agosto y septeimbre, y así el 25 se septiembre pagas octubre.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Francisco:

     

    Sobre si el retraso en el pago de la renta es causa de desahucio encontrará varios post en este foro en los que la respuesta es afirmativa por la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo. Sin embargo, en mi opinión la citada doctrina no es aplicable a todos los supuestos de retraso en el pago de la renta, tal y como recoge la siguiente sentencia, la cual es de fecha posterior a la doctrina emanda del Tribunal Supremo:

     

    AP Barcelona, Sec. 13.ª, 487/2009, de 16 de septiembre .” no quepa imputar incumplimiento al demandado por hallarse en adeudar la  renta del mes de noviembre en el momento de presentación de la demanda, al haberla abonado (adelantando, además, el  pago de la mensualidad de diciembre) el día 26.11.2007, por lo que el arrendatario habría incurrido en un mero  retraso sin efecto resolutorio, conclusión que se refuerza en este caso si se tiene en consideración que el arrendatario frecuentemente abonaba la  renta a finales de mes (así, según resulta de la documental aportada, las  rentas de las primeras mensualidades del año 2007 se abonaron los últimos días de cada mes), por lo que tal conducta, reiterada en el tiempo y respecto de la que no consta manifestación en contra u oposición alguna del arrendador, genera una confianza en el arrendatario acerca de la normalidad y aceptación por aquél de tal conducta; situación o tolerancia a la que el arrendador podía poner fin a cualquier momento, pero que, dada su prolongación en el tiempo, exigía, de acuerdo con la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales, una comunicación o requerimiento previo al respecto.”

     

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

  • mejuto

    inquilino/a

    la amenaza no procede pero sin duda si le podría cobrar intereses de demora cada mes, además si usted se compromete a pagar en una fecha debe de hacerlo.

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
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