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Saradayy

inquilino/a

Si un propietario me alquila su piso, siendo yo estudiante, ¿este puede establecer los meses de alquiler? ¿Podría guardarlo?

Estudiantes se han quedado en la calle, literalmente, porque los caseros establecen un contrato de alquiler de los meses en los que vas a estudiar. Luego se han tenido que ir y no les ha guardado el piso en verano para comenzar luego en septiembre. ¿Es esto legal? ¿Podría exigir un contrato de un año que se renueve automáticamente como se hace en las inmobiliarias?  O bien, ¿tengo el derecho de guardar el piso hasta septiembre añadiendo un adelando?.

¿Los caseros tienen la obligatoriedad de hacerse cargo de los defectos del piso arrendado? Como humedades, termos rotos, labadoras, cuadros de luz, puertas, cocinillas, bañeras, tazas, lavabos, etc. En las inmobiliarias se hacen cargo de todos estos defectos y envían a profecionales para este fin, supongo, que un casero deberá hacerlo el mismo. 

  • Preguntado por: Saradayy
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Manuel Pregal ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Saradayy

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por su ayuda. Me ha servido de mucho. Saludos

    • Respondido por: Saradayy
    • Hace 12 años
  • Albert Fetscher

    Albert Fetscher

    profesional

    Depende de cómo cataloguéis el contrato: para uso de vivienda o para uso distinto de vivienda. En el primer caso la duración es de una año prorrogable a 5, en el segundo sabes el día que empieza y el que acaba.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Se nota que no ha tenido mucho trato con inmobiliarias. Estas ni envian a nadie ni se hacen cargo de nada, solo de cobrar por enseñar el piso y si te he visto no me acuerdo.

    Lo que podeis hacer es una reserva, por escrito y firmado, o pagar todas las mensualidades, sin problemas.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

     

    creo que está mezclando los dos tipos de alquiler que contempla la Ley.

    Uno de ellos es el contrato de "vivienda habitual", que tiene una duración de 1 año renovable a 5. El destino de la vivienda es ser el domicilio permamente del inquilino. En este tipo de contratos el inquilino responde de los daños que cause y de las pequeñas reparaciones, y el casero del resto.

     

    Por otra parte, tenemos los alquileres "de temporada" (o como dice la Ley, de "uso distinto a vivienda"). En estos contratos la finalidad de la vivienda es ser un alojamiento temporal, marcándose claramente el inicio y el fin del mismo. Por cuanto a las reparaciones, rige lo mismo que en el caso anterior.

     

    Suerte.

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