Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Elena1303

inquilino/a

Posibles cláusulas nulas del contrato (II parte)

Sigo:

- Estoy obligada a que, siempre que preavise (salvo en caso de emergencia) a permitirle la entrada al arrendador/presidente y administrador de la comunidad y técnicos u operarios enviados en su nombre. ¿No puedo poner ningún límite?

- En caso de incumplimiento por mi parte, acepto que todos los gastos judiciales y de abogados y procuradores sean a mi costa.

- Subirá la renta según IPC cada año, pero dice que " En ningún caso, la de-mora en aplicar la referida revisión o actualización de la renta supondrá renuncia de “LA PARTE ARRENDADORA” a su exigencia o caducidad de la misma" Entiendo que si lo notifica, aunque no lo aplique en unos meses, ¿tiene dº a poderlo aplicar con efectos retroactivos al mes en que lo notificó pero no lo aplicó? Sé que si no existe notificación no puede, pero ¿habiéndola?

Tuvo muy mala experiencia con otros inquilinos y creo que me lo quiere cobrar a mí. Aparte me pide 3 meses de fianza y un avalista, creo que algunos de sus requisitos son ya  excesivos. 

  • Preguntado por: Elena1303
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
Paolo_x ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    1) Habría que ver la totalidad de la cláusula así como su redacción para poder emitir una opinión fundada.

    2) Los pactros privados en materia de costas no son vinculantes para los juzgados y tribunales.

    3) Es ajustada a derecho

    4) Es ajustado a derecho 3 meses de fianza -técnicamente 1 de fianza y 2 como garantía adicional - más avalista personal(garantía adicional.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Paolo_x

    inquilino/a

    De nuevo lo mismo.

    respecto a lo primero; en tu casa entra quien tu quieres; nadie te puede obligar. Entrar sin tu consentiemiento es un delito de allanamiento de morada e iria a la carcel por ello.

    lo del incumplimiento es de broma; eso lo dicta el juez.

    el ipc esta ok, se refiere a que aunque no te lo notifique en 3 años, te puede subir de golpe los 3 años; pero ponga lo que ponga nunca podrá exigirte los atrasos.

    3 meses de fianza y avalista; caray. Espero que valga la pena!

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas