Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

carmenrebato

casero/a

¿Cuándo se puede o se debe penalizar con el pago de renta al inquilino por incumplimiento de contrato?
Es aconsejable en un contrato de arrendamiento poner la cláusula de en caso de incumplimiento se pague una renta ó más por no terminar el contrato en su tiempo establecido y en qué casos se cumple este requisito y si no estuviera reflejada esta cláusula en el contrato, ¿se le puede exigir al inquilino por el mero hecho de que el contrato diga que que el arrendamiento queda sujeto a la ley del 29/1994 de arrendamientos urbanos BOE Nº 282?
  • Preguntado por: carmenrebato
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por ese mero hecho no se le puede exigir, puesto que la misma LAU estipula que se puede incluir en el contrato una penalización de 1 mes por cada año que falte de cumplir (en contratos de más de 5 años)

    Para contratos de menos de 5 años, la LAU no dice nada, con lo que si quieres poner una penalización por incumplimiento de períodos inferiores al año, debe estar claramente especificado.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas