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carmenrebato

casero/a

¿Hay un año de obligado cumplimiento en un alquiler?
Según entiendo por vuestras respuestas un año siempre es de obligado cumplimiento, y si ese año no es cumplido y en el contrato no sea especificado nada sobre ninguna indemnización, cuál sería en este caso la posible penalización, un mes por año, pero solo por ese primer año, el resto de años que faltarian para cumplir los cinco no se penalizaria.
  • Preguntado por: carmenrebato
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Primero te voy a pedir que leas los artículos 9 al 11 de la LAU.
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_
    Una vez leídos, te diré que si el contrato, sea de la duración que sea, se incumple y no estipula penalización, las partes deberán acordarla, y si las partes no llegan a un acuerdo se termina en los tribunales, y ahí es cuando la jurisprudencia mayoritaria suele condenar al inquilino incumplidor a pagar o hasta fin de contrato o hasta que otro inquilino ocupe el piso (lo que suceda antes) y a pagar las costas del juicio.

    Para no llegar a juicio, las partes suelen pactar una indemnización que disuada al casero de poner una demanda al inquilino por incumplimiento de contrato.

    Si necesitas alguna otra aclaración, no dudes en volver a preguntar.
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