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miguel mas

casero/a

En un local, el inquilino, con permiso, hizo obras de reforma, colocó rejas en mostradores, ¿puede llevárselas?
La propiedad pagó parte de las obras (+ - 40%), en el contrato se especifica que los gastos serán de parte del arrendatario, sin derecho a pedir valoración o reclamación alguna.
  • Preguntado por: miguel mas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Lo primero que hay que decir es que ese arrendamiento se rige por la voluntad de las partes, expresada en el contrato o en acuerdos posteriores, y a falta de pacto por lo que diga la ley.

    Sabemos por el contrato que hubo autorización para realizar la obra y que el arrendador pagó una parte. La frase "sin derecho a pedir valoración o reclamación" parece referida a la permanencia de la modificación realizada, pero quizá falte una vinculación más clara. Si del resto del pacto se deduce esa vinculación, no habrá duda, la obra debe permanecer, pero en caso contrario hay que acudir a la ley, que tampoco ayuda mucho porque encontramos soluciones para todos los gustos.
    La primera ley que hay que ver es la de arrendamientos urbanos de 1994, cuyo artículo 30 aplica también a los locales las normas sobre obras en las viviendas. Si las obras no hubieran sido autorizadas por el arrendador, este podría exigir que permanezcan (art. 23.2), pero habiendo autorización el arrendatario puede devolver el local en las mismas condiciones que lo recibió (art 1561 del Código civil) y retirar las mejoras que pueda sin detrimento de la finca (art 487 del CC en relación con el 1573).

    Pero el hecho de que el arrendador haya pagado una parte de la obra, permite defender la idea de que se trata de obras de mejora del artículo 22, norma que no habla del destino de las mejoras porque se suponen hechas a instancias del arrendador y se da por entendido que no pertenecen a arrendatario, aunque la antigua Ley de arrendamientos urbanos de 1964, al tratar estas mismas obras, establecía expresamente que quedaban en beneficio de la finca salvo pacto contrario (artículo 112.4).

    En mi opinión y siempre que del contrato no se desprenda otra cosa, parece más fácil considerarla como obra del arrendatario del art. 23 de la Lau con las implicaciones explicadas más arriba, pero su posible derecho a retirar la mejora estará condicionado a que entregue al arrendador la cantidad con la que este participó.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como lo describe por una parte es una obra, instalación de rejas, que se incorpora al inmueble y por otra parece que no tiene derecho a ser indemnizado, por tanto debe dejarlas en el local.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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