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carmenrebato

casero/a

¿Qué hago con un inquilino que me ha dicho que se marcha en septiembre, teniendo un contrato de 5 años y 3 meses?
En septiembre hará un año que vive en el piso. Se marcha con los niños, el contrato está a nombre de ella solamente y en principio no se qué ocurrirá con el marido, qué puedo hacer, le puedo penalizar por no respetar el contrato, en el contrato solo pone que este arrendamiento queda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos del 29/1994, no especifica por escrito la penalización que se tenga que hacer, en principio ella me ha dicho que el marido también se marchará.
  • Preguntado por: carmenrebato
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Primero, hasta que no te lo digan por escrito es como si no te lo hubieran dicho. Pídeles una cartita en la que te digan exáctamente cuándo se van.

    Podrías demandarles por incumplimiento de contrato, y esperar a que un juez dictamine la indemnización que te corresponde.

    En la LAU pone que "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización." pero como dices que en tu contrato no habéis pactado nada... debéis hacerlo ahora.

    Como a nadie le gusta acabar en los tribunales, trata de negociar con ellos por ejemplo que te paguen una mensualidad como indemnización.

    Si vas a los tribunales tienes las de ganar, y muy probablemente condenarían a tus inquilinos a pagar las costas (sus abogados y los tuyos) pero es un proceso desagradable y puede ser largo.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Carmenrebato,

    ¡Qué contrato más raro!: De 5 años y 3 meses.

    Por otro lado, dices que se ha contratado de acuerdo a la Ley 29/94: esa es la LAU vigente.

    El alquiler de viviendas, sujeto a la LAU, obliga a ambas partes por 12 meses y da al inquilino la facultad de 4 renovaciones a su elección. Es decir, que tú te obligas a 60 meses, pero él solo a 12 (prorrogables de 12 en 12 más).

    Siendo así, ¿para qué se iba a complicar la vida tu inquilino en comprometerse en 3 meses más de los 5 años? No tiene sentido.

    De acuerdo con la LAU, tus inquilinos pueden rescindir el contrato a los 12 meses, con toda legalidad. Han de avisarte pero, parece que ya lo han hecho.

    A efectos de continuar el marido solo, tiene derecho, aunque el contrato esté a nombre de su mujer, si está dispuesto a cumplir el pago convenido. Seguirá vinculándose por períodos de 12 meses hasta completar los 60 en que tú ya puedes rescindir (preavisando).

    Ramón Ruiz
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