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nenufar

casero/a

Impago de recibos de luz y de gas, ¿qué debo hacer?
Los inquilinos no pagan los recibos de la luz y el gas, los recibos están a mi nombre, la compañía me ha dicho que me lo van a cobrar a mí, tienen un contrato de un año y se le acaba en noviembre ... qué debo hacer
  • Preguntado por: nenufar
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si la vivienda alquilada es el domicilio habitual de los inquilinos, cuando cumpla el año, el contrato se renovará, si ellos no manifiestan su voluntad en contra, hasta un mínimo de 5 años.

    Paga esos recibos, y ponles una demanda por los importes pagados. (más abajo te digo cómo).

    Comprueba que en el contrato de arrendamiento se indicaba que ellos debían contratar los suministros con las compañías.(Es lo que suele poner en los contratos... algo así - "En el precio del alquiler o renta no va comprendido el consumo de ningún servicio ni suministro (agua, calefacción, electricidad, teléfono, gas, etc) debiendo en todo caso ser contratados por el inquilino y siendo de su cuenta y carga el pago de cuantos gastos ocasionen.")

    Una vez pagado, llama a la compañía, da todos los datos de los inquilinos y cambia la titularidad a nombre de ellos. Una vez hecho, comunícaselo a ellos para que lo sepan. (mejor con un cortito telegrama)

    Así, si en adelante no pagaran, la compañía actuaría en consecuencia y tú no tendrás nada que ver.

    Sobre la demanda:
    En esta página, (http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/ ) el último documento es un enlace a un formulario del Ministerio de Justicia para reclamar deudas inferiores a 900 euros. Rellénalo y entrégalo en el juzgado junto con fotocopias de los recibos que has pagado y de los adeudos del banco.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Está claro que ante la compañía suministradora el deudor es quien firmó con ella.

    En esta situación no tendrá mas remedio que pagar y en todo caso repercutir el pago a los inquilinos, si son solventes para ello.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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