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victor vicalet

casero/a

¿Habrá que demandar con abogado y procurador?Si es afirmativo me cisco en la nueva LEY.

Hace años se podía instar un deshaucio por falta de pago sin necesidad de abogado y procurador.

sin costes.

ya sé que hasta cierta cantidad.

  • Preguntado por: victor vicalet
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (15)
Crazyh ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En definitiva que el sr. victor vicalet tenía razón

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Es que desde mi ipad se entienden las cosas diferentes :p

    Cada uno maneja sus temas jajajaja.

    Muchas gracias por la aclaración. La verdad que, a veces, las leyes podrían ser más entendibles.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Te has liado un poco Crazyh, lo que decía la vetusta LEC1881 es que en los desahucios (de vivienda) se podía comparecer personalmente, pero si se quería comparecer 'por poderes' tenía que ser por un Procurador, salvo que en ese pueblo no hubiera.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si no me he liado mucho, hacía falta el servicio de un procurador. ¿ es asi?

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En esta materia la LAU1964 se remitía a la lEC vigente quye señalaba.

    Los litigantes serán dirigidos por Abogado habilitado legalmente para ejercer su profesión en el Juzgado o Tribunal que conozca del proceso. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma del Abogado.

    Exceptúanse solamente:

    1. Los actos de conciliación.

    2. Los juicios verbales y los de desahucio, salvo cuando se funden en la falta de pago de la renta de locales de negocio.

    No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán los interesados comparecer por sí mismos, pero no valiéndose de otra persona que no sea Procurador habilitado en los pueblos donde los haya:

    1. En los actos de conciliación.

    2. En los juicios verbales, en los de cognición y en los de desahucio, salvo cuando éstos se refieran a locales de negocio, establecimientos mercantiles o fabriles o fincas rústicas.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pero algo no me cuadra. Con la lau del 64 era preceptivo abogado y procurador para un desahucio.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Yo tb. Y franco era fiambre casi, más que general ( si hablamos de los 70 pasados)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No me lo creo

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Horror! Pues yo ya había nacido! :(

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No hay que remontarse tanto, basta ir a los años 70 del pasado siglo. Franco ya era general.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Ya en el año 150 a.c. al rededor del foro romano existían unos "duchos en dececho"sentados en una especie de pupitres,donde te redactaban escritos de reclamación o denuncias ,por unos pocos ases

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues eso, que franco era corneta y ya era preceptivo. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No quisiera equivocarme, admito desde luego cualquier rectificación fundada, pero es posible que el consultante tenga razón 'in illo tempore' era posible el juicio de desahucio sin abogado ni procurador, eran años en los que no se pagaba IVA, ni IRPF, probablemente Amparo y Crazyh no habían nacido.

    Eso no quiere decir que fuera mejor, sin perjuicio de que el sr. victor vicalet supiera redactar una demanda de desahucio, muchos caseros, por su lógica ignorancia, se veían en la necesidad de acudir a un Abogado, pero como procesalmente no era necesario, aunque se produjera condena en costas debían apechar con ese gasto.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Un desahucio hasta cierta cantidad?  

    creo que confundes un desahucio con un monitorio.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Desde antes de que franco fuera corneta, para instar un desahucio, ha sido preceptivo el contratar un abogado y un procurador. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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