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carmenrebato

casero/a

¿Debo pagar yo los gastos de hacer un contrato de arrendamiento?
El contrato del piso que quiero alquilar lo hará un abogado del propietario, y me ha dicho, que los gastos de ese contrato los debo pagar yo, esto es normal, pues creo que si lo hace un abogado debe cobrar mucho por ese trámite, cuando si lo compras en un estanco un formato oficial, mis gastos no serían tan grandes, ¿me podéis orientar un poco?
  • Preguntado por: carmenrebato
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada carmenrebato:

    Los honorarios del abogado no tienen que ser elevados pero de ninguna forma tienes que pagarlos tú si el abogado es el de la otra parte contratante.

    Si el propietario busca el asesoramiento de un abogado para que le aconseje sobre la redacción de un contrato de arrendamiento, es una decisión muy correcta porque se asegura evitarse problemas futuros. Pero lo que no puede pretender es que seas tú la que tengas que pagar a su propio abogado. Piensa que un abogado defenderá a su cliente y redactará el contrato de tal forma que, dentro de la legalidad, se beneficie en lo máximo a su cliente.

    Te recomiendo que antes de firmar el contrato le pases la redacción del contrato que deseas firmar a un abogado de tu confianza que te dirá los puntos que puedes y no debes firmar. La consulta te repito no supone, ni mucho menos, unos honorarios elevados y te ahorrará problemas y dinero ya que por ejemplo, te evitará el tener que pagar al abogado contrario.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • manuel josé

    casero/a

    El contrato puede hacerlo un particular pero, al menos la primera vez, es mejor que lo haga una agencia o un abogado. Cada uno tiene sus propias tarifas. Un arrendador suele pedir un mes fianza (para responder final contrato por desperfectos y consumos) que debe ingresar en organismo de vivienda y le devolverán a final contrato. También suelen pedir 2 mensualidades de garantía más el primer mes renta. Además: seguro de alquiler. Algunos exigen además avalista personal o bancario.

    Después de firmar el contrato, dado que dice que lo recibes en debidas condiciones, revisa todo lo que haya en piso y si hay deficiencias o desperfectos comunícalo por burofax con acuse de recibo todo lo que esté mal o defectuoso o figure en contrato y no esté en vivienda. A final del alquiler el casero te exigirá que entregues el piso en debidas condiciones o te descontarán de la fianza lo que tengan que arreglar y también los consumos de suministros impagados. Normalmente, el contrato se hace por un año prorrogable automáticamente si no preavisas con burofax con acuse recibo un mes antes de cada anualidad o prórroga. Si desistes en medio del año es incumplimiento contrato y el casero puede demandarte judicialmente Normalmente se prohibe el subarriendo. Es motivo de demanda judicial y lanzamiento del inquilino del piso. Respecto a los consumos de los suministros, exige que conste la lectura de los contadores en el contrato. Así sabes lo que te corresponde de consumo y no tendrás que pagar alguna factura impagada de otros. Las pequeñas reparaciones son a tu costa. El IBI es obligación del casero pero puede repercutirlo al inquilino, pero para hacerlo tiene que constar en el contrato y también a cuánto asciende.

    Todo por escrito.

    Saludos
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