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¿Qué garantías de...

Jalbo

casero/a

¿Qué garantías de pago del alquiler le pido a una estudiante extranjera que viene con sus dos hijos?
¿Sería conveniente pedirle un aval bancario?, el contrato sería por diez meses. O qué documentación se pediría.
  • Preguntado por: Jalbo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Jalbo:

    Lo ideal es que redactes el contrato personalizadamente y no acudas a modelos estandarizados que no prevéan las circunstancias concretas.

    El contrato que deberías firmar es de uso distinto del de vivienda pero debes acreditar en el mismo que el contrato es de ese tipo.

    Respecto a las garantías y más recomendable que seguros de vivienda, es que consigas a uno o varios avalistas personales españoles solventes que avalen a esa estudiante.

    Consulta con un abogado la redacción del contrato ya que por poco dinero conseguirás evitarte muchos problemas futuros.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
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    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • manuel josé

    casero/a

    Un seguro de alquiler, dos mensualidades, primer mes anticipado.

    El contrato puede ser de temporada para que sea de diez meses. No basta con poner 10 meses. Si se precisa hacer un contrato con duración menor que un año de tiempo, debe haber una razón clara que explique el por qué de ello. Por ejemplo, puede ser un contrato de veraneo, o hasta que entreguen al inquilino una vivienda que tiene contratada y en construcción, o un desplazamiento temporal de un empleado, un curso universitario de un estudiante o cualquier otra razón lógica para hacer contratos con duración inferior a un año.

    Al este tipo de contrato conviene incluir, cuando es posible, fotocopias de documentos que prueben la razón, como documentos que demuestren compra de un vivienda en construcción, un contrato laboral etc., pues de quedar bien claro que el propietario no intenta con este artificio recuperar su vivienda al cabo de un tiempo inferior a cinco años, pues de no ser así pudiera encontrarse con serias dificultades legales para recuperar la vivienda, si el inquilino se opone a ello. Así pues si hace contratos por duración menor de un año, sepa que estos contratos no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que de llegar a juicio, queda solo a la interpretación del juez, decidir si hubo buena o mala fe en su redacción.

    Hay inquilinos no desean estar un año, solo meses.

    Mi consejo es que si una persona no desea tener alquilada su casa por un periodo de cinco años, pero desea obtener una renta, busque personas que realmente tampoco desean estar más que unos meses, pues cualquier otra solución es muy delicada. Clientes de temporada, los hay, y también ellos tiene dificultad para encontrar donde meterse.
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