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verska

inquilino/a

Existe algún tipo de indemnización por fin de contrato?

Buenos días,

En febrero hará 3 años que vivo en la vivienda de alquiler en la que estoy ahora mismo. Pinté la misma cuando entré (tras pedir permiso al propietario), me gasté el dinero de la mudanza y el mes que tuve que dar a la agencia. Hace una semana el dueño me ha llamado para comunicarme que necesita la vivienda para uso propio. Sé que la ley le ampara en ese sentido, pero a mí me hace una faena enorme ya que ahora no dispongo del dinero para poder dar la fianza de otro piso, hacer la mudanza y demás... ¿existe algún tipo de indemnización para estos casos? la verdad es que ahoa mismo no sé qué hacer, pues los pisos que he visto posibles para irme son todos por agencia y no dispongo de dinero para pagar los honorarios de las mismas. Muchas gracias por la atención.

  • Preguntado por: verska
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (11)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No te enfades que no vale la pena. Si no quieres irte, no te vayas y listo.

    Y si te alega algo, le dices que, con lo que le pagas, se busque una vivienda.

    También comentarte que es indispensable firmar un documento de entrega de llaves y rescisión de contrato al finalizar un arrendamiento, necesario para poder reclamar la fianza si fuere necesario.

    Ah, y que la limpieza, si no es algo muy exagerado, no es descontable, al igual que lapintura, pues se entiende desgaste por uso ordinario.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • verska

    inquilino/a

    Vaya... pues ahora estoy ciertamente enfadada... en el contrato no pone nada de clausula de necesidad ni nada por el estilo... pone que no puedo hacer agujeros en los azulejos de la cocina ni del baño... pone que tengo que devolver la vivienda limpia... pero de necesidad nada de nada... ¿por qué me mintió por teléfono el tío? Es que si me viene de buenas hubiera sido todo mucho mejor!

    Ahora me da rabia irme porque es que no creo que tenga obligación de hacerlo más que moral, pero sólo si él hubiera sido sincero desde el inicio, que yo lo hubiera comprendido y hubiera llegado a un acuerdo con él!

    • Respondido por: verska
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Amparo, el propio Jan lo dice:

    "

    pese a ello, mi opinión no es compartida por un importartante sector de la doctrina y la jurisprudencia.

    por lo tanto, como regla general debe seguirse el criterio de que la denegación de prórroga sólo operará a la finalización de cada prórroga legal del art 9 lau 1994. "

    pondria en negrita lo de regla general, pero es que el propio Jan lo puso.

    verska, esa mala fe que nombras, aparece varias veces en este f0 ro como consulta. Es más común de lo que te crees.

    si llegas a cualquier tipo de acuerdo, que sea por escrito y firmado.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Debería figurar la cláusula de necesidad, y habría que interpretarla correctamente. En caso contrario, quizás salvo caso de divorcio de los dueños, que obviamente no debería haberse podido prever en el contrato, no cabría la recuperacón de la vivienda por parte del dueño.

    Si cabe la resolución por necesidad no hay indemnización prevista en la ley, pero razonablemente se suele pactar algún tipo de contraprestación por la resolución anticipada del contrato.

    www.asistencialegal.net

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bueno lo de ",Pero sólamente la puede llevar a efecto en los cumpleaños del contrato avisando fehacientemente"  No lo tengo yo tan claro ¿Eh?  

    Recuerdo haber leído respuestas de jan en las que afirmaba que, su Opinión personal era que transcurrido el primer año podría invocarse la cláusula de necesidad. Cuando surgiera la necesidad.  

    1. http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/dejar-piso-alquiler/tiene-indemnizarme-arrendador-despues-renovar-pide-piso-mesme-quedar-_38489.html
    2. http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/desahucios/renovado-ano-contrato-alquiler-duena-necesita-piso_26494.html
    3. http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si el casero tiene puesta la cláusula de necesidad,tiene derecho,pero sólamente la puede llevar a efecto en los cumpleaños del contrato avisando fehacientemente.Si trancurridos los meses ,no es usada para su uso propio y por ejemplo la vuelve a alquilar,ahí sí que puedes demandar.LLega a un acuerdo con el casero y pacta las condicciones por escrito y busca otra vivienda directamente con el dueño

  • verska

    inquilino/a

    Hola de nuevo,

    Sí, la verdad que no lo había pensado, pero luego sí que pensé que si me voy ahora sin habérmelo comunicado por escrito podría incluso decir que me he ido yo incumpliendo el contrato... hombre, sería mucha mala fe, pero ya tuve una muy mala experiencia con una casera que incumplió lo que habíamos pactado verbalmente y encima me denunció.

    Aún no tengo el contrato en la mano (por error mi hermana se lo llevó en una carpeta a su casa), pero esta tarde lo tendré. Le pedí que buscase la cláusula, pero dice que ella no ve nada. Lo voy a comprobar, porque si es que no está me joroba mucho porque el tío me ha intentado engañar diciendo que sí está. A ver, incluso teniendo derecho a quedarme estaría dispuesta a pactar con él un acuerdo, teniendo en cuenta que a mí me supone una faena pues los gastos que he tenido adecuando a mi gusto la casa, pagando mudanza y agencia no eran para estar sólo dos años. Pero ya que me intente engañar me fastidia más.

    Gracias, ya os confirmaré qué dice exactamente el contrato.

    • Respondido por: verska
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "el dueño me ha llamado"

    A partir de ahí hay poco más que leer. Las comunicaciones deben ser fehacientes, debe estar incluida la cláusula de necesidad y el motivo en el contrato, y debe coincidir con la finalización de contrato o prórroga. Es decir, en febrero.

    Si te vas porque "te ha llamado", luego podrá alegar que has sido tú quién ha incumplido el contrato y exigirte que pages el resto de mensualidades.

    Empieza por transcribir la cláusula, y sobretodo, por esperar que la comunicación sea fehaciente ( burofax)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • verska

    inquilino/a

    Muchas gracias por la rapidez. Ahora mismo no tengo el contrato delante, no recuerdo dicha cláusula, pero el casero dice que sí estaba, por lo que supongo que es así. Cuando tenga el contrato delante os transcribo exactamente qué dice. La verdad es que es un palo, ya que había puesto a mi hija la habitación a su gusto, me gasté dinero en muebles que vete a saber dónde meto ahora, los 800 de la mudanza... si lo sé no le alquilo el piso, ya que yo buscaba algo de larga duración, no para dos años y medio. ¿me podéis confirmar lo de que podría hacerlo sólo anualmente? Estoy pensando en la manera de solucionar esto hablando con el casero, llegando a algún acuerdo que haga que para mí no sea un roto tan grande y que él pueda disponer de su piso, porque no me sienta bien pero entiendo que pueda necesitar disponer del mismo.

    • Respondido por: verska
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    En primer lugar, para que la Ley le ampare en el sentido de poder ocupar la casa para uso propio, debe estar esta posibilidad prevista en el contrato.  Si es asi, puedes transcribirnos la clausula aqui porque podria no ser valida en funcion de como este redactada.

    En segundo lugar (esto que te lo confirme otro), creo que esa posibilidad la tiene que hacer valer, si puede, en el cumpleaños del contrato, que en tu caso seria febrero.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Eso de que la ley lo ampara... Para que la ley lo ampare, tiene que reflejar en el contrato dicha cláusula:

    Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

    Si no se hecho constar esto, no tienes porque abandonar la vivienda hasta el 5º año.

    Otra cosa es que te interesa pactar con el arrendador y que te pague el todos los gastos para el cambio.

    Si ha hecho constar esta opción, tendrás que acatarla.

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