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amai

inquilino/a

¿Pueden echarme de un piso aún estando al corriente de pago habiendo pagado el alquiler fuera de plazo en dos ocasiones solo?

Habito un piso de alquiler y desde que comenzo esta recesion economica he tenido alguna dificultad al pagar dentro del plazo establecido,l o maximo que he tenido sin pagar han sido dos mensualidades,la propietaria no deja de acosarme y el 21 de mayo me llego un aviso de correos del juzgado de lo social 21, me imagino que es sobre el alquiler, yo realice los ingresos de marzo, abril y mayo el 19 de mayo, pero la propietaria me quiere fuera, yo ahora he solcitado una ayuda al ayyto de mi localidad y me la van a conceder, con lo cual ire mas desahogada y podre pagar puntual, ademas mi hijo se encuentra muy bien aqui, yo no quiero marcharme, pero la demandante goza de una economia suprema y yo estoy muy angustiada pues ella no tiene piedad, pf, que es lo que va a ocurrirme, yo padezco de un cuadro ansioso depresivo cronico y todo esto me produce importantes bloqueos.

  • Preguntado por: amai
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Si  en el contrato  figura el cobro  en un periodo  de plazo y  no se  efectúa  puede pasar lo siguiente:

    1.-  El propietario  simplemente espera  x  dias  y  tú  le pagas.  No pasó  nada.

    2ª.- El propietario  te   envia  burofax  con acuse de recibo  comunicándote  que procedas al pago  en  x  dias, notificándote asimismo  que  transcurrido  UN MES  del  envío del  burofax  no  procede la enervación ( pago de la deuda).  Si transcurrido el mes no pagaste, se va directamente al desahucio. No te permite el pago de la DEUDA  en el juzgado.

    3ª.-Si  al haber  el  primer  retraso en el pago   el arrendador  te demanda judicialmente  por  impago de rentas y desahucio  y  tú pagas  las rentas en el juzgado se interrumpe.   Si  la próxima vez te retrasas  NO  PUEDES  EFECTUAR EL PAGO  EN EL JUZGADO.  SE VA AL DESAHUCIO.

    Si  los  pagos  por  consecuencia de retrasos  NO LOS EFECTUASTE  PREVIA  DEMANDA JUDICIAL, O SEA,  EN EL JUZGADO,  NO DEBES PREOCUPARTE.

    saludos,    

     

  • usuario eliminado

    Si realmente estas al dia en el alquiler, no puede hacerte fuera. El aviso de correos no debe ser lo que dices, pues de lo social no corresponde a desahucios,los desahucios los llevan los juzgados normales.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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