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DM

inquilino/a

¿Puedo echar a un inquilino con contrato indefinido?

Tengo unos inquilinos que viven en mi casa hace 20 años y ahora necesito la casa para mi hija. No se quieren ir y me gustaría saber qué opciones tengo para echarlos.

  • Preguntado por: DM
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola DM:

     

    1º) Los contratos de arrendamiento deben tener obligatoriamente una fecha de duración. Así, en aquellos casos en los que no se pactase una duración, la misma vendrá determinada por el artículo 1.581 del Código Civil: por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando se ha fijado un alquiler mensual o diario si se ha fijado un alquiler diario.

     

    2º) Si la fecha de su contrato de arrendamiento es posterior al 9-5-1985 y anterior al 1-1-1995 habría que examinarlo para ver si en el mismo se pactó expresamente el sometimiento a la prórroga forzosa del artículo 57 LAU 1964, o se renunció a la aplicación de la misma o si del conjunto del clausulado se desprende la voluntad de las partes de someterse implícitamente a la cita prórroga forzosa.

     

    Si, como es probable, en el contrato no se pactase el sometimiento a la prórroga forzosa la resolución del contrato se torna bastante más sencilla, no siendo preciso invocar la causa de denegación transcrita por la Sra Amparo BB.

     

    En caso de que se pactase la sumisíón a la prórroga forzosa  o si del conjunto del clausulado se desprende la voluntad de las partes de someterse implícitamente a la citada prórroga forzosa, habría que hacer un estudio previo de viabilidad antes de iniciar el procedimiento indicado por la Sra Amparo BB.

     

    Por todo ello

    le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

    Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl

                                           ...

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Si el contrato tiene 20 años, es que se firmó en el año 1.990 y entonces estaba vigente el Decreto Ley Boyer (desde el año 1.985) por lo que su contrato se puede resolver con un preaviso mínimo de 30 días en cualquier momento, mejor cuando cumpla una anualidad (si se firmó en febrero, pues en febrero de 2.011). Le aconsejó que lo lleve a un abogado. Si es anterior al Decreto Boyer entonces tendrá que solicitar la denegación de la prórroga forzosa, ófreciendo las indemnizaciones que preve la LAU de 1.964.

    www.asistencialegal.net

  • DM

    inquilino/a

    Muchas Gracias por la respuesta, unicamente no entiendo el tema de la prorroga ya que el contrato es indefinido.

    Como ves no tengo ni idea de estos temas, si no te importa me lo puedes aclarar?

     

    Saludos

     

    • Respondido por: DM
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Artículo 62 (LAU 64)

    1.No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
    1.º Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.

    ....

     

    Artículo 63

    1. Si se tratase de vivienda, para que proceda la denegación de prórroga por la causa primera, el arrendador habrá de justificar la necesidad de la ocupación.

    2. Se presumirá la necesidad, sin perjuicio de aquellos otros casos en que se demuestre, cuando la persona para la que se reclame la vivienda se halle en alguno de los casos siguientes:
    1.º Si habitando fuera del término municipal en que se encuentre la finca necesitare domiciliarse en él.
    2.º Cuando residiendo en la misma población en que radique la finca por aumento de sus necesidades familiares resultare insuficiente la vivienda que ocupe.
    3.º En el caso de que contraiga matrimonio y deba residir en la localidad en que esté situada la finca.
    4.º Cuando, domiciliado en el lugar en que se hallare la finca, por causas absolutamente ajenas a su voluntad se vea obligado a desalojar la vivienda que habitare.

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, no acreditada la necesidad cuando con seis meses de antelación a ser notificada la negativa de prórroga se hubiera desalojado vivienda de características análogas en edificio propiedad del arrendador o del familiar de este para quien se reclame.


     

     

    Además, dado que el inquilino probablemente pague una renta de risa, será difícil que se marche por las buenas al recibir su notificación de su voluntad de no prorrogar el arriendo.

     

    Envíela en tiempo y forma y redactada por un abogado experto en derecho inmobiliario. En este foro hay varios cuyos servicios podría solicitar.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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