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flora

casero/a

Distintas fórmulas para vender inmueble: oportunidad, conveniencia, riesgo
Con la intención de vender una propiedad ... intentando encontrar fórmulas alternativas que puedan resultar atractivas a potenciales interesados ... me planteo una venta aplazada y una opción de compra entre otras. A priori optaría por la 1ª .. de no ser que juegue con una prima por la opción lo suficientemente alta ... ya que así evitaría la posibilidad de no disponer de la vivienda durante 5 años .. Sin embargo .. si no he interpretado mal .. parece existir .. al menos en apariencia .. jajajaja .. una solución ... el contrato complejo ... en virtud del cual ... la relación se extinguiría en el momento que lo hiciera el derecho a comprar..

Y relativo al contrato complejo .. en qué casos, para qué condiciones, normativa reguladora y en qué extremo reside su carácter complejo?


En el supuesto concreto que de una u otra forma ... acordase un desembolso inicial importante, por ejemplo la mitad del precio .. y un plazo de año y medio ... qué decisión en cuanto a las anteriores sería la co...
  • Preguntado por: flora
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    No parece necesitar este usuario muchas más explicaciones acerca del contrato complejo, del que parece haber extraído su jugo. Lo que le falta por saber ... no puede ser sabido, porque la vida se recrea a cada instante, sin moldes.

    A los contratos, reino de la libertad, les pasa lo mismo, y a los complejos ... ni cuento. No hay ley que diga cómo sí y cómo no. Pero hay que ser auténtico, es decir, no simular una cosa haciéndola parecer otra, porque los velos acaban cayendo, especialmente cuando se conciertan sobre materias en las que la ley tutela a la parte que considera más débil, como el arrendatario de vivienda.

    Si en realidad se acuerda un arrendamiento de vivienda con opción a compra, no hay manera de evitar, en su caso, los efectos de la Ley de arrendamientos urbanos. La complejidad de un contrato consiste en esencia en la imposibilidad de reconducirlo a uno u otro tipo sin desnaturalizarlo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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