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Balbu

casero/a

¿Se ha de devolver la reserva del piso si el futuro inquilino se lo ha pensado mejor?

Hola, recibi la reserva por el alquiler de un piso por transferencia bancaria, sin firmar nada. El contacto fue por email y por telefono. Ahora el que iba a ser el inquilino dice que le han trasladado y que no lo quiere. Yo he dejado de enseñar el piso desde que me hizo la transferencia y ya han pasado 10 dias. He de devolversela integra, una parte o lo más lógico quedarmela pues no he sido yo el que ha incumplido el trato??

Os Ruego me hagais llegar vuestros comentarios.

  • Preguntado por: Balbu
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (10)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Debo haberlo hecho muy bien, pues he conseguido que escribas mi nick a la perfección, con la h al final, y no crazhy como acostumbras a escribirlo jajajajajaja

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Despues de la defensa de Crazyh solamente me queda apostillar a juanma si él exige que le traduzcan los informes médicos y las "análiticas"

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En parte tienen razón. Si leen y tú no dices nada, no pueden saber si lo entiendes o no. Esto lo recuerdo yo en el cole, cuando los "profes" preguntaban "lo habéis entendido?" y nadie decía ni mú.

    Es más problema de vergüenza o de parecer tonto que de entenderlo. A mi nunca me ha importado parecer tonto y he preguntado, y siempre se me ha explicado.

    Por mi parte, tb he aprendido a usar un diccionario, que muchas veces resuelve las dudas sobre esos tecnicismos, y a veces no hay otra forma de explicar algo si no es con el tecnicismo apropiado. En el caso de las arras, Pholmo explica que hay tres tipos de arras, y que dependerá de si se ha especificado o no en el contrato el tipo de arras. Si no se especifica, pues queda acudir a un juez y que éste decida, y hay jurisprudencia para todos los gustos

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • juanma9999

    inquilino/a

    Hola Crazyh:

    Muchas gracias por su respuesta, me ha quedado todo bien claro, perdona pero no intentaba molestar a nadie, pero es que cuando entré en el enlace de pholmo y leí las diferentes definiciones de arras o señales, que si confirmatorias, penales, etc,  dijee ufff no entiendo nada, en este caso que tipo de arras sería. Vamos que no me enteré de nada.

    ahmm quiero aclarar una cosa, cuando empiezo a decirle a pholmo, que ¿Por qué los abogados, notarios, etc, empiezan a hablarte con su propia jerga y que no nos enteramos,. Etc. Etc. Y termino diciendo que hay mucha gente que no tiene apenas estudios,. Etc.   y finalizo diciendo lo de ser un poco mas humano ayudando a esta tipo de personas.

    en ningún momento me estaba refiriendo a las personas que nos ayudan por aquí , como lo ha hecho usted, pholmo, amparo, etc.  todo lo contrario, haceis un trabajo que poca gente hace sin cobrar. Gracias.

    yo me referia a los abogados, notarios, bancos, etc, que te llevan un caso y que les estás pagando y no sé por qué, esa mania de hablar con esa jerga, tecnicismos, que te leen los documentos a medias y rápido,  que no te da ni tiempo de comprender que te están leyendo y cuando llegas a tu casa, te miras al espejo y te ves una cara de tonto diciendote a ti mismo, bueno realmente no me he enterado de casi nada. Y lo mas curioso, es que si le llamas y le dices oye no tengo claro una cosa, y la respuesta suele ser, "Pues haber preguntado en ese momento, etc, etc" y yo le digo; pero si leeis con una velocidad, que no da tiempo ni decir, "Espera que significa esto". Creerme esto creo que la pasa a muchisima gente en este país, por eso a veces hay tantos engaños.

    en fin que muchas gracias a todos/as por vuestras respuestas, gracias que existen gente como ustedes.

    pholmo perdona si le he molestado, pero no era mi intención. Está todo explicado mas arriba.

    saludos.

    juanma.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Otra cosa, decir que es poco humano a alguien que dedica su tiempo voluntario  a ayudar a los demás no creo que sea muy justo, ya que además no nos pagan por esto, y a veces tenemos más tiempo y otras veces menos. Ahora mismo yo tengo que ir a cenar con unos amigos, y el tener que haber perdido tanto tiempo contestando a una pregunta así de larga ha hecho que deje de contestar otras preguntas. A veces se tiene más tiempo, a veces menos, pero la información que demandas está escrita en algún hilo, y se volverá a escribir, lo que no se puede es contestar todos los posts explayándose, espero que lo comprendas.

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    juanma9999, el problema está en que PHOLMO ha escrito y explicado mil veces lo que le pides, y es bastante cansado responder una y otra vez con respuestas más o menos largas y con explicaciones, pues ya está expuesto en más de una ocasión.

    Aparte, está el propio blog de PHOLMO, donde podrá encontrar más información, o en el mismo blog de enalquiler, q tb hay unos cuantos artículos.

    La LAU es una ley bastante sencillita, sin tecnicismos casi, con lo que es entendible para la mayoría de las personas, y si después de leertela tienes alguna duda, no dudes en preguntarla y se te responderá la interpretación a través de la jurisprudencia que haya.

    La contestación final es que el propietario o el inquilino no pueden tener un perjuicio económico causado por la otra parte una vez decidido el contrato y firmado. En el caso del inquilino, si es el casero quién se echa para atras, dependiendo del tipo de arras ( y eso es lo que discuten los abogados entre sí en cada caso si no está estipulado en el contrato, con lo que se aconseja que se deje claro tb la indemnización en caso de desestimiento), puede incluso tener que abonarle el DOBLE de las arras.

    En el caso de que sea el inquilino quién desista, el arrendador puede quedarse la fianza para no tener ningún perjuicio, pero si alquilase en ese mismo periodo de tiempo, estaría cobrando dos veces por el mismo servicio, y se podría considerar un enrequecimiento injusto, asi que debería devolver la fianza.

    Ejemplo: Si el contrato empezaba el 1 de agosto y el arrendador ( casero) consigue un nuevo alquiler para el 18 de agosto, podrá quedarse la parte proporcional de 18 dias, y tendría que devolver el resto, pudiendo tb descontar gastos ocasionados, como, por ejemplo, si ha tenido que "comprar" una cartulina para poner un anuncio. Si ese mismo piso fuera alquilado para entrar el 1 de agosto, al no haber ningún dia de perdida económica, debería devolver la totalidad de lo adelantado por el inquilino.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • juanma9999

    inquilino/a

    Pholmo, me  interesa su respuesta, pero me gustaría que se mojara un poco más y no nos dejara un enlace para leer un monton de cosas que la verdad no la compredemos la mayoría de la gente.

    por qué no contesta y le dice, pues tendria que devolverle todo, o la mitad, o depende de cuanto era  la fianza y el precio del mensualidad,, no sé, creo que así nos enterariamos todos. (por cierto balbu, dinos si la reserva equivale a un mes de alquiler o menos cantidad, así te podran contestar mejor. )

    no es por nada, pero ustedes los abogados, procuradores, notarios, etc, tendeis siempre a explicar las cosas con tecnicismos y vuestra jerga, que al final no nos enteramos de nada.

    ¿ por qué no explicais las cosas con mas claridad y sin palabras que no entiende la mayoria de la gente, o por lo menos si la utilizais, luego decir que significa? De poco sirve, decir, leete esta ley, teneis que pensar que no todo el mundo sabe interpretar una ley ni sabe que siginifica, no todo el mundo es abogado en este país, hay mucha gente que por desgracia no han estudiado mucho y creo que se le debería de ayudar, no sé, ser un poco mas humano. ¿no crees? .

    pholmo, yo me imagino que será por comodidad, dejar un enlace para que lo lean, pero creeme mucha gente como yo, no sabe al final, cual es su respuesta a este caso, y me interesa, porque estoy en la misma situación, pero en la parte contraria (inquilino)

    muchas gracias.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La clara respuesta de Amparo puede fundamentarla leyendo esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/06/arras-o-senal.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    He respondido abajo, suponiendo que la "reserva" sea igual a una mensualidad.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puedes deducir de la fianza el perjuicio que te haya causado el desistimiento. Si tardas un mes en alquilar a otro. Pues te lo quedas todo. Pero si tardas 15 días. Deberías devolverle la mitad.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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