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jomafi

casero/a

¿Adquiere algún tipo de derechos el inquilino con los años?
Vivo en Pamplona y tengo un piso alquilado desde hace 2 años de vpo, todo legal. Lo alquilé por 5 años. Al finalizar este tiempo ¿tengo que redactar otro contrato, y por qué periodo mínimo?

Con el paso de los años ¿llega a adquirir algún derecho el inquilino o si voy haciendo contratos por uno o dos años, podría echarlo al acabar el contrato?
  • Preguntado por: jomafi
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    jomafi,

    No. los derechos los adquiere el inquilino en el mismísimo momento de firmar el contrato. Y son varios.

    Cualquier contrato de vivienda habitual, con duración inferior a 5 años, el inquilino puede prorrogarlo por años, hasta alcanzar los 5. No hace falta hacer ni contrato nuevo ni siquiera adicional. El contrato inicial vale.

    A los 5 años tienes tu 1ª oportunidad de recuperar la vivienda. Si no la usas, el inquilino puede seguir disfrutando nuevas prórrogas anuales (sigue valiendo el primer contrato), hasta los 8.

    Ese es el momento en que el contrato inicial pierde valor y ya quedáis libres ambos.

    No sé si es lo que preguntabas. Si no lo es, concreta la pregunta.

    Ramón Ruiz
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A la segunda pregunta: no, cada vez que pasan 5 u 8 años es un contrato completamente nuevo como si de otra persona se tratara.

    El único derecho que tiene es al entrar, que si lo desea, (y cumple sus obligaciones) puede estar hasta 5 años en la casa.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ese contrato de 5 años puede prorrogarse (si nadie dice nada) hasta que cumpla 8.

    En ese momento hay que hacer uno nuevo. Da igual que lo hagas por 1 año que por 5 pues el arrendatario puede decidir estar hasta 5 años aunque el contrato sea por 1.

    Dice la LAU
    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    ........
    2. Se entenderán celebrados por 1 año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos 3 meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
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