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Eruhin88

inquilino/a

¿Tengo derecho a mi fianza?

Hola, con respecto a este tema, yo tengo una duda: vivo en Cáceres y la vivienda que alquilo se inundó con la pasada tormenta. El casero no se ha negado a las reparaciones, pero este piso no se encuentra en las condiciones de habitabilidad estipuladas en el contrato y la fecha de las reparaciones aún está por decidir. Aún siendo optimista y pensando que las reparaciones se hicieran pronto, tendría que abandonar el piso durante un mes aproximadamente para que se efectuaran todos los arreglos. Y esta es mi pregunta: ¿si abandono el piso ahora, tengo derecho a la devolución de mi fianza?¿Tendría mi casero, en caso negativo, la obligación de pagarme otra vivienda?


Gracias por su ayuda

  • Preguntado por: Eruhin88
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    A tus preguntas concretas.

    Para el caso de que la vivienda esté totalmente inhabitable y desistieras del contrato, en mi opinión claro que tienes derecho a tu fianza, pues tienes derecho a desistir del contrato.

    Lo de la obligación de pagarte otra vivienda... no la veo en ninguna parte.

     

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Dependiendo de si la vivienda queda parcialmente o totalmente inhabitable, tus derechos están recogidos en estos artículos de la LAU:

    Artículo 21Conservación de la vivienda

    ...

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

     

    ----

     


    Artículo 26Habitabilidad de la vivienda

    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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