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Asunvera

inquilino/a

Demanda de desahucio y reclamación de cantidades de un local

Tenemos alquilado un local como bar desde hace 7 años a una sociedad limitada, el cual cierra los meses de enero y febrero de cada año. Este año acordamos hacer unas reformas en ese periodo en beneficio de ambos (vivimos en la planta superior), haciéndonos cargo del pago de las mismas. Cual es nuestra sorpresa al ver que no abren y al mes recibir un burofax comunicando que no han podido abrir en consecuencia de las obras y la reparación de los desperfectos, no obstante se le contentó por el mismo medio que el local se limpió y se les dijo que si tenían que pintar, nosotros lo pagaríamos. Hasta día de hoy no han abierto pero no consideramos que sea por causa de la reforma, ni del arrendador, si no por conflictos internos de los socios de la sociedad, los cuales llevan 6 meses de impago. Hemos interpuesto demanda por desahucio con reclamación de rentas, pero el abogado nos ha dicho que no vamos a cobrar nada al ser una sociedad limitada insolvente, es así? Su intención es traspasarlo, pueden? se puede traspasar un negocio con una demanda de desahucio? Encima dicen querer denunciarnos por reclamación de cantidades, puede ser causa la pintura de la pared para verse imposibilitado para abrir el negocio? Muchas gracias.

  • Preguntado por: Asunvera
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Asunvera, la estructura de esta web impide leer la pregunta mientras se está respondiendo y me acabo de dar cuenta de que ese contrato tiene siete años, por lo tanto no puede ser traspasado conforme a la normativa vigente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Asunvera, si tienen un abogado es él quien  mejor que nadie puede resolver sus dudas, no obstante y en concepto de segunda opinión contesto a sus preguntas con la salvedad de que solo conozco los escasos datos que aportan en la pregunta.
    Si la sociedad es insolvente no podrán cobrar la deuda, salvo que consigan derivarla a el/los administrador/es sociales y éstos sean solventes.
    El derecho de traspaso está en función de la antigüedad del contrato, salvo que estén empleando impropiamente la expresión traspaso y en realidad se trate de una cesión de negocio, en cualquier caso se pueden llevarlo a cabo si encuentran algún incauto que pague por un negocio que está en trance de desahucio. Le sugiero lea este enlace.
    La duración del traspaso de un bar suscrito durante el Decreto Boyer Ellos pueden ponerles un pleito de indemnización por daños procedentes de las obras que vds han realizado pero deben tener en cuenta que tienen que acreditar esos daños, su cuantía  y el nexo causal entre los mismos y las obras realizadas por vds.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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