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elhito

casero/a

Contrato arrendamiento de temporada.

Es la primera vez que voy a hacer un contrato de estas caracteristicas (traslado por cuestiones laborales) y tengo una serie de dudas.

Creo que al no ser vivienda habitual no se ¿reduce/deduce/descuenta? el 60% ni el 100%, según las edades y el IPREM.

Cuando un contrato de arrendamiento es de temporada, ¿como se declara?, ¿tiene algún beneficio fiscal, tanto para el arrendador como para el arrendatario?, o no tiene ninguno.

¿En éste caso caso, el arrendador tiene que pagar IVA?

Gracias.

  • Preguntado por: elhito
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • elhito

    casero/a

    Gracias a ambos.

    un saludo.

    • Respondido por: elhito
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay que distinguir entre arrendamiento de vivienda y los demás, no solo conforme hace la LAU sino también a afectos fiscales.

    Los segundos, los demás, están sujetos a IVA y el casero no puede acogerse a las reducciones fiscales (100 o 60%)

    Obviamente el inquilino no puede acogerse a a deducción de alquiler de vivienda habitual.

    La fianza legal, de depósito obligatorio, es de dos mes.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Si es de vivienda no paga iva; pero no podrá deducirse ni el 100% ni el 60%.

     

    podra, eso si, deducir los gastos de comunidad, etc.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
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