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Nightygt

casero/a

En contrato de 5 años, anterior a junio 2013, qué indemnización puedo pedir por la marcha anticipada del inquilino?

Firmamos un contrato de alquiler de cinco años de duración, que finaliza en junio del 2016.

El inquilino dice que quiere marcharse a finales de septiembre (aunque aún no lo ha hecho de forma fehaciente), y encima quiere que le devolvamos toda la fianza.

Debemos devolvérsela? Y debería indemnizarnos de alguna manera por irse antes de la finalización del contrato? Si fuera así, qué cantidad sería?

Muchas gracias!

  • Preguntado por: Nightygt
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Nightygt ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con las anteriores respuestas sobre todo con la de León en cuanto que la postura a adoptar por el consultante depende de la solvencia efectiva del inquilino 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Como dice piscis, en tu caso lo mejor es firmar un acuerdo entre las partes en la que se salden definitivamente la relación y se cierre la puerta a futuras reclamaciones.

    Si tiene alguna duda para preparar ese documento, no dude en contactar con nosotros.

     

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si el contrato es por cinco años ( no por años hasta cinco) le puedes pedir el cumplimiento íntegro del contrato hasta el 30 de Junio de 2016.

    Si se quiere ir antes y tu lo aceptas, puedes pedir una indemnización por el importe de varios meses de renta ( desde una mensualidad hasta seis o más,por ejemplo) 

    La fianza ha de quedar a la resulta de los desperferctos y deudas de consumos de la vivienda.

    Todo estriba en llegar a un acuerdo económico entre ambas partes, pero si el arrendatario se muestra intransigente, yo le pondría el desahucio por falta de pago y reclamación de rentas hasta el desalojo efectivo de la vivienda.

  • Nightygt

    casero/a

    La verdad es que no me importa que se vaya el inquilino antes de tiempo. Y tampoco tengo intención, de momento, de volver a poner en alquiler la vivienda, ya que quiero disfrutarla yo. Así que tampoco puedo calcular los meses que tardaría en alquilarla si esa fuera mi intención.

    El problema es que el inquilino no se está portando adecuadamente estos últimos meses: no ha pagado alguna mensualidad, no ha avisado fehacientemente que se marcha, hay cosas por reparar en el piso... Y encima pretende que le devuelva la fianza! 

    Por eso quiero tener argumentos para el día que hable con él, o haga entrega de llaves. Y quisiera saber cuánto puedo decirle que me debería abonar por el hecho de irse antes de finalizar el contrato. No quiero que él haga lo que quiera (irse antes, no pagar los desperfectos, no pagar las últimas mensualidades, y pretender que le devuelva la fianza). No quiero que piense que soy tonta y puede tomarme el pelo!

    • Respondido por: Nightygt
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Nightygt:

    1.- Uds. tienen derecho a no aceptar el desistimiento unilateral del inquilino, y por tanto tienen derecho a no aceptar la entrega de llaves y en consecuencia a seguir cobrando las rentas. La pega es que si el inquilino se va y deja de pagar y no es solvente Ud. se arriesga a dejar de cobrar bastantes meses.

    2.- En caso de que acepten la entrega de las llaves, tiene derecho a percibir todas las rentas correspondientes a los meses que razonablemente puede Ud. tardar en volver a alquilar la vivienda (por ejemplo 3 meses sería razonable), y si la alquila antes, sólo hasta la fecha del alquiler efectivo (por ejemplo mes y medio). Por tanto no tiene por qué devolver la fianza, y si quiere cobrar el resto de meses que pudiera corresponderle no tendría más remedio que inteponer una demanda. Si me permite mi opinión no creo que le merezca la pena, pero poderse se puede.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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