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Cristina Martinez

casero/a

¿Cómo echar a un inquilino moroso?
Tengo un piso de propiedad alquilado con un contrato de 11 meses prorrogables iniciado en marzo de '06, por lo que finaliza a fin de noviembre de '09. Desde octubre de '08 el inquilino ha realizado pagos alternos e irregulares siendo la deuda actual de 1.350€ (la mensualidad es 350€)

En una de las cláusulas consta que el contrato queda rescindido con el impago de un mes de renta.

El inquilino me comunica telefónicamente en varias ocasiones que abandona la vivienda pero nunca lo hace. Yo resido en el extranjero por lo que las comunicaciones son únicamente telefónicas, y actualmente inexistentes.

Estaría agradecida si alguien pudiera indicarme qué pasos legales debo dar para echarlo, si necesito la mediación de un abogado, cuál puede ser el costo y el tiempo de resolución. También si lo puedo demandar por daños ya que el impago de la renta conlleva el impago de la obligación hipotecaria que tengo contraída siendo el único ingreso de que dispongo para hacerla efectiva.

Gracias
  • Preguntado por: Cristina Martinez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No, tu contrato es legal, pero si constituye la vivienda habitual del inquilino, puede permanecer hasta 5 años, sin que tú puedas oponerte.

    Eso sí, como no paga, tú deberías poner ya mismo una demanda de impago y desahucio... no le dará tiempo a estar los 5 años.

    Uno no se declara insolvente a sí mismo. Sólo puede hacerlo un juez. Pero si tu crees que efectivamente no tiene dinero para pagar, intenta llegar a un acuerdo para que se vaya ya, sin esperar.

    Seguramente él conozca su derecho a permanecer 5 años. Contacta con un abogado especialista en desahucios y déjale hacer.
  • Cristina Martinez

    casero/a

    Muchas gracias por sus respuestas.

    Quisiera profundizar mi consulta en el tipo de contrato y su duración debido a la respuesta de Manuel José.

    Como dije, el contrato es temporal por 11 meses prorrogables, por lo que los periodos contractuales son los siguientes: 1 marzo '06 al 31 enero '07, 1 feb '07 al 31 dic '08 y 1 ene '0 al 30 nov '09, fecha en que vence el actual periodo.

    En un principio se hizo así dado que la propiedad iba destinada a la venta, pero finalmente no se concretó y no se modificó el contrato para no generar gastos.

    Según la respuesta de Manuel José, ¿la vivienda está bajo arrendamiento con un contrato ilegal? Entonces, ¿no puedo expresar mi voluntad de no renovarlo antes del 30 de noviembre del presente año? Porque esa es mi voluntad, no me interesa un inquilino moroso. Y si tengo el derecho de no renovarlo, ¿no sería más fácil y rápido comunicárselo por escrito al inquilino que interponer demanda de desahucio?

    Dudo que sea posible cobrar las cantidades adeudadas ya que el inquilino es un ciudadano extranjero y posiblemente ilegal. Es más que probable que llegado el caso se declarara insolvente, por lo que a mi parecer, interponer la demanda de desahucio sería perder tiempo y dinero ya que el actual periodo contractual vence en dos meses.

    Nuevamente gracias.
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Cristina:

    Si lo que deseas es recuperar la vivienda y cobrar las cantidades adeudadas hasta la completa recuperación de la finca, lamentablemente la única solución es interponer la demanda de desahucio.

    El coste de una demanda de ese tipo no es alta y dependerá de la deuda a reclamar.

    Lo que siempre es recomendable es que si ya se ha decidido acudir a la vía judicial, se haga cuanto antes mejor porque la deuda así será menor y las posibilidades de alcanzar el cobro de toda la deuda será también mayor.

    No existe inconveniente en que te encuentres en el extranjero y se podría buscar alguna alternativa para que los desplazamientos que tengas que realizar sean los mínimos posibles.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • manuel josé

    casero/a

    El que rescinde un contrato es un juez.-

    Tendrás que consultar con abogado y presentar una demanda de impago y desahucio.

    Cuanto más tardes más aumentarán las deudas.

    Antes de buscar abogado manda un burofax con acuse de recibo comunicando todas las deudas pendientes y que si en un plazo de x dias ( corto plazo ) no hace efectivas las rentas pendientes de cobro procederás a una demanda judicial.

    La duración de un contrato no son 3 años.

    Le adjunto Art. 9 de la L.A.U.

    Artículo 9. Plazo mínimo
    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momentode la reocupación o indemnizarle ,a eleccioon del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaron hasta completar cinco. Saludos
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