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Isabel del Cerro

casero/a

Cómo actuar ante un incumplimiento de contrato?

Firmé un contrato de arrendamiento en 2007 y la segunda prórroga finalizaba el 1 de agosto de 2015. El inquilino me ha dicho que se va el mes que viene porque se va a vivir al extranjero. Yo le he dicho que me quedaría con la fianza porque estaba incumpliendo el contrato, pero él me ha dicho que se ha informado y que pasando seis meses de la firma del contrato se puede ir llibremente (yo entiendo que ésto último es sólo para los contratos firmados con la nueva ley del 2013). En el contrato específica que la fianza se entrega para garantizar el cumplimiento del contrato y para posibles desperfectos en la vivienda. Existe base legal para poder retener la fianza por incumplimiento de contrato? Me compensa en caso de no llegar a un acuerdo, demandarle x los 14 meses que quedan de contrato?  Cómo me aconsejan proceder?  Muchas gracias. 

  • Preguntado por: Isabel del Cerro
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Isabel:

    Si su contrato, como parece extraerse de los datos aportados, es de fecha 1-08-2007 y no se ha firmado ningún otro con posterioridad, en la actualidad la 2º prórroga del artículo 10 lau 1994 antes de la reforma del 6-06-2013 finaliza el 1-08-2014. Por lo tato, si su arrendatario desiste unilateralmente del contrato en Mayo de 2014 usted podría exigir judicialmente bien el cumplimiento del plazo (hasta 1-08-2014) o bien los daños y perjuicios que el citado desistimiento le causen y usted pruebe.

    con la lectura de los siguientes enlaces lo entenderá mejor:

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

    por lo tanto, el acuerdo que usted propone a su arrendatario es beneficioso para ambas partes.

    reciba un cordial saludo.

        http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ahora os preguntará si teneis alguna sentencia que apoye vuestra teoria.....

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero Pedro m.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    • Isabel, yo pondria esta ultima respuesta en cuarentena, a la espera de que sea ratificada por otro letrado del foro pues a mi juicio está llena de incorrecciones.

      pedro Martínez

      Abogado

      5001@icagr.es

     

  • usuario eliminado

    Isabel:

    1.- como bien dice no se puede ir a los 6 meses, eso es con la nueva modificacion de la LAU, pero no para los contratos de la fecha que Ud. menciona.

    2.- Lo de retener la fianza requiere algo de explicación: siendo muy puristas Ud. no puede retener la fianza por abandonar el piso antes de tiempo salvo que así se dispusiese en el contrato O que así lo acuerden en el momento de entrega del piso, para lo cual el propio inquilino tendría que admitirlo en el momento de dicha entrega. No creo que lo consiga, pero es posible.

    A pesar de esto, puede retenerla y "esperar" a que le demande para recuperarla, cosa que tampoco creo que ocurriera.

    3.- Demandarle por el tiempo restante de contrato.

    a) para empezar no tendría sentido demandarle por los 14 meses, sino solo por 2, puesto que el inquilino está en su derecho de cortar la prórroga, por lo tanto sumar a esos 2 meses una penalizacion adicional de 12 no tendría sentido y ningún juez se lo admitiría.

    b) Puede demandar por los 2 meses que quedan de prórroga. En general incluso en este caso los jueces moderan la solicitud, es decir, que la reducen, pero en su caso al tratarse de tan solo 2 meses es posible que se la estimen integramente. Creo que podría merecerle la pena hacerlo.

    Si quiere más detalles escríbame sin compromiso alguno por su parte a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Isabel, seria conveniente que expusieses la fecha de contrato y la  Duracion del mismo. Si ese dato no se puede ofrecer una respuesta correcta.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

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