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J MIGUEL

casero/a

Si cobro la luz y el agua de mi vivienda alquilada, dentro del precio del alquiler, ¿cuánto suele ponerse como límite?
Lo pregunto porque creo que mis inquilinos se están pasando en gastos de luz y agua (50 € de agua y 140 de luz; siendo dos personas).
  • Preguntado por: J MIGUEL
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • VENDOPOR Immobiliari

    profesional

    Buenas!

    Normalmente no está incluido el consumo de ningún tipo:

    Serán de cuenta de los arrendatarios el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, los arrendatarios se comprometen a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.

    Pero si ha incluido en contrato y ha quedado muy bien reflejado que estos consumos están incluidos en la renta mensual. ¡Lo tiene difiícil! Y es un caramelo tener luz gratis, para no preocuparte de desconectar electrodoméstico alguno...

    Puede realizar un procedimiento judicial, pero al costar Euros, no le resultara rentable... En otra ocasión confie su gestión a un Profesional Inmobiliario el cuál le hubiera asesorado y confeccionado un contrato 100% legal y honrado para ambas partes.

    Saludos,

    Inmobiliaria VENDOPOR

    www.Inmoclub.com
  • Daniela Gonzalez

    casero/a

    J. Miguel, ¿cómo se te ha ocurrido incluir la luz y agua dentro del precio del alquiler? ¿No has puesto en el contrato, por lo menos un máximo de consumo?

    Si no has puesto de máximo una cantidad de gasto de luz y agua, lo veo muy difícil.
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimado amigo, no puede vd., poner límites al consumo de una familia por cuanto en base a las costumbres, conciencia ecológica y consumista, cada familia pagará cuanto corresponda. Así pues, o puede controlar mediante un contador el consumo cobrando por éste en el momento en que se produzca, o por el contrario, deberá asumir una cantidad que vd., cargue en renta, claro está, siempre que paguen una cantidad fija correrá el riesgo que se sobrepasen en los consumos. Instale un contador en la casa para saber cual es el consumo exacto de la vivienda.

    Un cordial saludo
    Jaime Feiner
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo habitual, salvo en contratos de vacaciones que duren 15 días o 1 mes, es que la luz y el agua se domicilien directamente en la cuenta de los inquilinos y así paguen lo que consuman.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por lo que relata parece que se trata de una situación consolidada, es decir, si en el contrato se comprometió a incluir dentro del precio de la renta el costo de los suministros de agua y luz eléctrica ahora no puede modificarlo, salvo que en un procedimiento judicial el Juez apreciara abuso por parte de sus inquilinos.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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