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ManB

casero/a

Buenos días, espero que alguien pueda aclararme la siguiente cuestión:

El 12 de marzo de este año he adquirido una vivienda de segunda mano en la que resido desde entonces y por la que no tengo ningún derecho a desgravación tras las medidas introducidas en los últimos años. He cambiado la titularidad de la luz el 14 de marzo, me he empadronado el 23 de abril y en Hacienda consta como mi domicilio fiscal desde el 6 de mayo. He pensado en alquilarla pero solamente a partir del mes de octubre de 2014, pues de lo contrario pienso que la misma no llegaría a tener la consideración de residencia habitual y tendría que tributar por imputación de rentas hasta el momento en el que la alquile. El cálculo de ese período lo he efectuado prorrateando los 183 días necesarios desde el momento de la adquisición y de esa manera me sale que tengo que habitarla como mínimo 148 días, que yo he empezado a contar a partir del 6 de mayo, por lo que creo que no puedo alquilarla hasta el 30 de septiembre. No sé si estoy en lo cierto. Espero que alguien pueda ayudarme. Gracias

  • Preguntado por: ManB
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ManB

    casero/a

    Oscar,

    Muchas gracias de nuevo por ayudarme en este asunto. Lo miraré en cuanto me sea posible. En cualquier caso, creo que finalmente seguiré tu consejo y haré una consulta a un gestor fiscal.

    Saludos

    • Respondido por: ManB
    • Hace 10 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Man,

    Te envio enlace para que leas lo que es vivienda habitual para la agencia tributaria, esta muy bien explicado,

    http://www. Madrid. Org/cs/satellite? C=pviv_generico_fa&cid=1142516932842&language=es&pageid=1142516935501&pagename=portalvivienda%2fpviv_generico_fa%2fpviv_pintargenerico

    a efectos fiscales lo mejor sería que llevarás todos los papeles a un gestor, y así luego no te llevarás sorpresas, con 50 euritos seguro que te asesoran perfectamente.

  • ManB

    casero/a

    Ante todo, muchas gracias por haberme informado con tanta prontitud. Entiendo que se encuentren en el Top Expertos de esta magnífica página.

    En cuanto a la cuestión planteada, ya comenté que he adquirido esta vivienda sabiendo de antemano que no podré beneficiarme de la desgravación por vivienda habitual. No obstante, sigo sin entender porqué debe aplicárseme el cómputo de los 183 días (sobre 365 días) y no prorrateado desde el momento en que adquirí la vivienda, es decir, 148 días (sobre 295 días, desde el 12 de marzo).

    Además, no sé exactamente si dicho cómputo, a la hora de acreditarlo, podría comenzar a partir de la firma de la escritura en Notaría, o desde que dí de alta el primer suministro, o desde que me empadroné o bien desde que aparezco a efectos de Hacienda como residente en esa vivienda.

    Yo inicialmente hice el cómputo prorrateado y lo conté desde la última de estas posibilidades; por tanto, me salía que podía alquilar a partir de octubre. En cambio, si no lo prorrateara, espero que se pueda computar desde la segunda de esas posibilidades, es decir, desde el 14 de marzo, pues ello me permitiría contar 183 días desde esa fecha y poder alquilarlo a partir del 15 de septiembre.

    Aparte de ello, en relación con lo que me ha contestado el segundo experto sobre la pérdida de las ventajas fiscales de vivienda habitual, pensaba que eso solo era aplicable a la desgravación por vivienda habitual y no para el tema de la imputación de rentas, donde se habla de residencia habitual. Espero que el hecho de alquilarla no me suponga tener que tributar por imputación de rentas posteriormente por el período que va desde el 12 de marzo hasta el día del alquiler, al no haber conseguido residir al menos durante tres años. Además, cuando la alquile, pienso seguir su consejo de hacerlo declarando el mismo y poder beneficiarme aunque sea en ese sentido.

    En cualquier caso, gracias de nuevo por su contribución, la cual seguro habrá sido también de utilidad para muchos otros usuarios.

    Saludos

    • Respondido por: ManB
    • Hace 10 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Será considerada tu vivienda habitual durante el año 2014, pero para no perder las ventajas fiscales de la vivienda habitual tienes que residir al menos durante tres años.

    En el momento de alquilarla dejará de ser tu vivienda habitual, eso sí, desde ese momento, tendrás que declarar las rentas percibidas de los alquileres, y te desgravaras todos los gastos que te genere dicha vivienda.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El año que viene cuando haga la declaración de irpf debera justificar si la Agencia tributaria se lo exige cual fue su vivienda habitual, es decir aquella en la que residió 183 dias al año.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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