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Maria RP

casero/a

Cómo hacer para asegurarme el resto del pago

Tengo una casa en alquiler y estoy pensando alquilarsela a una pareja joven que ahora mismo no tienen trabajo ninguno de los dos pero por una indemnizacion tienen dinero en el banco. Me han dicho que me pagan 6 meses de golpe y despues los otros 6 meses restantes. Hay alguna clausula o algun dato que deba poner en el contrato para poder echarles si llegado el momento no me pagan el resto?

Por otra parte quieren hacer el contrato "legal" para poder pedir la ayuda del alquiler pero no se tengo que hacer

 

Gracias por ayudarme

  • Preguntado por: Maria RP
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Maria:

    Coicincido con la respuesta del sr javiersantander.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Marta26

    casero/a

    Yo haría lo que te han respondido en el primer post. y si te ponen alguna pega, comentales que uno de los requisitos para tener ayudas es que se pague el alquiler mensualmente por tranferencia bancaria.. Así veran que vas a buenas con ellos y podrán pedir las ayudas

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    1º. -   en el contrato no puede exigir el pago de más  de una renta  pero el arrendatario  sí puede  pagar más de una renta.

    2º. - Como en alquiler de vivienda una mensualidad es obligatoria y puede exigir otras garantías  también puede proponer  mes de fianza y  6 meses de garantía  (  o  más  meses), además de la primera mensualidad del alquiler.   si al segun do mes no paga  comunicaría  el impago por burofax con acuse de recibo y certificación de texto haciendo constar que si transcurrido un mes de  fecha del burofax no paga  se irá al desahucio  y dará lugar al desalojo de la vivbienda. Transcurrido el mes aunque quiera pagar en el juzgado, no se lo aceptan ( si transcurrio un mes del burofax con acuse. )

    3º. -  si paga mes a mes  no tiene ningún problema.

    4º. -  Aunque el contrato se haga por x tiempo ( normalmente un año) se prorroga sin hacer nada hasta los 5 años  a menos que el inquilino comunique por burofax con  acuse y  certificación texto su intención de marchar 30 dias antes de finalizar cada anualidad o prórroga. Antes no puede rescindir el contrato, sólo un juez. Antes de hacer el 5º  año puede comunicar rescisión del contrato por burofax con acuse  y certificación texto  30 dias  antes  de cumplir el 5º año.

    5º  Hacer cambio de titularidad, las facturas que estén a su nombre. Así  en caso de impago a usted no le afecta.

    6º. -  el contrato es válido siempre.   Legal  exige deposito una mensualidad de fianza en organismo de Comunidad Autonoma.

    7º. -  si usted viviera fuera por trabajo, etc  de donde tiene el piso podría figurar una cl´çausula de necesidad para sí o  allegados.

    por  mucha cláusula que se ponga si no pueden  pagar  no  pagan.   si tiene sentencia por impago de un juez y cambia su situación económica  tiene 15 años  para pedir ejecución de sentencia y embargar nóminas,propiedades,. Vehículos,.

    saludos, 

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    en mi opinion seria mejor garantia que te den 6 meses de deposito y te paguen cada mes.

    Si no te pagan tienes que poner una demanda por impago y esperar el juicio y el desahucio, y eso suele tardar sobre 6 meses (depende de lo "atascado" que esté el  juzgado). No existe otra forma legal de echar a un inquilino que no paga.

    para hacer un contrato legal basta con que tenga las firmas del arrendador/es y arrendatario/s.

    Te recomiendo que acudas a un abogado para que te asesore y redacte el contrato. En este mismo foro hay algunos que lo hacen y los precios son muy asequibles.

    Debes saber que mientras paguen pueden estar hasta 5 años (aunque el contrato sea de 1 año se prorroga por años POR LEY hasta 5 si el inquilino no quiere irse antes. En ese tiempo tu no les puedes echar.

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