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Diego M

casero/a

Aplicación subidas/bajadas I.P.C. con efectos retroactivos.

Buenos días, tenemos en alquiler un apartamento de la familia desde hace casi 5 años. En el contrato se recogió la actualización del precio del mismo, en función de, subidas y bajadas, del I.P.C.

Por causas que no vienen al caso, nuestro arrendatario no ha actualizado estas subidas/bajadas, ni por nuestra parte se le ha hecho reclamación alguna. El contrato finaliza, los 5 años, el próximo mes de noviembre de 2011. Podemos reclamar las cantidades no percibidas por este concepto?

Gracias anticipadas. 

  • Preguntado por: Diego M
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
Angel Gonzalez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Diego:

    En el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Felipe Castellano

    Felipe Castellano

    profesional

    Copletamente de acuerdo con los compañeros.

    felipe

    www. Inmolegal. Es

  • Diego M

    casero/a

    Os quedo muy agradecido por vuestra atención y prontitud.

    gracias nuevamente.

     

    • Respondido por: Diego M
    • Hace 13 años
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Efectivamente, de acuerdo con Paolo_x, solo precisar para evitar malos entendidos:

    - No se pueden reclamar cantidades retroactivas, (es decir lo correspondiente a lo que habria subido en 2008 por ejemplo).

    - El aumento sí es retroactivo, es decir se cuenta el IPC de la fecha de inicio del contrato  (o de la ultima subida aplicada) y el IPC del cumpleaños del contrato en el que se pretende aplicar la subida.

    Dicho de otra forma el aumento sí será respecto al IPC original, no solo el anual.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    No, 

     

    La ley estipula claramente que tiene derecho a subirle la renta anualmente, en base al ipc; pero nunca a exigir las cantidades anteriores a la notificación de la subida.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
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