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JEY

inquilino/a

Un alquiler que se renueva anualmente y de duración máxima 5 años.

Cuando transcurren esos cinco años hay que realizar otro contrato o se renueva otros cinco años. Debe avisar el inquilino o el propietario y con que antelación a expiración de 5 años. Espero haberme explicado bien.

  • Preguntado por: JEY
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conviene matizar la respuesta de Crazyh, lo que señala la duración de la prórroga (tácita reconducción) según el Código civil no es el pago del alquiler, que siempre suele ser mensual, sino el señalamiento del mismo que puede ser importe anual sin perjuicio de su pago por meses, o importe mensual.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si después de esos tres más, nadie dice nada, se sigue prorrogando indefinidamente como se haya pactado el pago. Mes a mes si el pago es mensual, año a año si se pactó por anualidades.

    La ley marca 30 dias mínimo para avisar con antelación a la fecha de finalización de contrato para cualquiera de las dos partes.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si transcurren 5 años, y ninguna de las partes avisa a la otra con 30 días de antelación (sea para finalizar o para hacer otro contrato nuevo) el contrato se sigue prorrogando automáticamente por anualidades,  hasta 3 más.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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