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carloswalter

casero/a

Cuando alquilamos yo y mi mujer dimos de entrada una de 850euros y dos de fianza que son 1700

ahora que nos separamos  yo me voy del piso y ella se queda mi pregunta es me tiene que devolver  la fianza que me corresponde  a mi ya que me voy verdad  el dueño del piso ya que si se queda la mujer o quiere quedarse tendra que dar a el dueño  la fianza que le estoy pediendo yo no se si me ha dejado explicar gracias

  • Preguntado por: carloswalter
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para ello debe cumplir lo que ordena la Ley: En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil.

    La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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